
Detectives: Declarado procedente el despido de un trabajador por conducir estando de baja por IT por cervicalgia
Son muchos los casos de despido por fraude durante la baja por IT y muchas las empresas que recurren a detectives para intentar probar esos fraudes.
Un ejemplo es esta sentencia que declara procedente el despido de un trabajador de baja por cervicalgia que fue sorprendido conduciendo y haciendo otras actividades incompatibles con la causa de la baja (JS nº 7 de Murcia de 24 de julio de 2020).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa despidió disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador que estaba de baja por IT por cervicalgia y mareos.
La empresa recurrió a los servicios de un detective que realizó un seguimiento durante varios días al empleado.
Entre las actividades realizadas por el empleado durante los días de seguimiento se encontraban la de conducir vehículos de motor y cambiar una rueda pinchada.
La sentencia
El Juzgado de lo Social declara la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido por fraude durante la IT.
Recuerda en primer lugar el JS que según la STS de 14/2/1984, la situación de baja por incapacidad laboral no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, que no perjudiquen o retrasen su curación.
Además, tal y como ha declarado también el Alto Tribunal (por ej. sent. 21 de marzo y 21 de diciembre de 1984, 4 de octubre de 1985, 29 de enero de 1987, 22 de septiembre de 1988 y 24 de julio de 1990), no toda actividad desarrollada durante la situación de IT puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido.
Tan solo merece el despido aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.
Y en el presente caso, razona el JS, se cumple esta condición.
El trabajador inició proceso de IT por cervicalgia, mareo e inestabilidad el 30/11/2018.
Durante los días en que fue investigado por el detective privado (principios, mediados y finales de febrero y principios de marzo de 2019) el trabajador realizó una serie de actividades incompatibles con las supuestas dolencias y por las que está impedido para trabajar en la empresa:
- Conducir vehículos de motor entre diferentes localidades
- deambular por las calles e, incluso, cambiar la rueda pinchada o desinflada de un coche y sustituirla por la rueda de repuesto.
Tales actividades las ha hecho moviendo el cuello con normalidad, incluso en las posturas forzadas, sin el más mínimo atisbo o manifestación de dolor, limitación, mareo o vértigo.
Todo esto evidencia su aptitud laboral reveladora de una simulación de enfermedad en perjuicio de la empresa, a cuya disposición debe ponerse el trabajador una vez que el impedimento físico ha cesado.
El despido, pues, concluye el JS, merece la calificación de procedente conforme a los arts. 55.4 ET y 108.1 LRJS, con las consecuencias legales que ello comporta según los arts. 55.7 ET y 109 LRJS.
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