
Día Mundial contra el Cáncer: las ausencias debidas a tratamientos por cáncer no computan a los efectos del despido objetivo por absentismo
Hoy, 4 de febrero, es el Día Mundial contra el Cáncer. En este día queremos recordar que las ausencias debidas a tratamientos por cáncer (o por enfermedad grave) no computan a los efectos de que una empresa pueda acudir al despido objetivo por absentismo.
Art. 52.d del ET
El art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido objetivo por absentismo (faltas justificadas de asistencia al trabajo pero intermitentes), dispone expresamente lo siguiente:
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Despido objetivo por absentismo
Sobre este tipo de despido (art. 52.d del ET), hay que destacar que el Acuerdo de Gobierno PSOE-Unidas Podemos contempla su derogación, aunque de momento sigue vigente y sin cambios.