
Día Mundial de la Bicicleta: no cabe deducción fiscal por la inclusión de la compra de bicicletas en el plan de retribución flexible
Hoy, 19 de abril, es el Día Mundial de la Bicicleta y cada vez son más las compañías que se plantean fomentar su utilización entre los empleados, tanto como una medida para mejorar la salud y el bienestar, como desde el punto de vista medioambiental. Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, la Dirección General de Tributos ha dejado claro que la compra de bicicletas por parte de la empresa para su posterior entrega a sus empleados para su uso en sus desplazamientos al lugar de trabajo tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, sin que se le pueda aplicar ningún supuesto de excepción como el contemplado para las tarjetas de transporte (art. 42.2.h de la ley 35/2006 del IRPF); (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1762-15, de 3 de junio de 2015, última consulta emitida por Hacienda sobre esta cuestión).
El caso planteado
En el caso planteado en la consulta, una empresa ofrecía un plan de retribución flexible para sus empleados. Entre los beneficios fiscales que se contemplaban, los trabajadores podían solicitar una tarjeta transporte para sus desplazamientos al lugar de trabajo como pago en especie no sujeto a IRPF.
Los empleados que se desplazaban al lugar de trabajo en bicicleta pidieron a la empresa que incorporara también la compra de bicicletas como retribución en especie dentro del plan de retribución flexible, y la empresa planteó a la Dirección General de Tributos la posibilidad de deducción fiscal por este concepto.
En su respuesta, Hacienda niega esa posibilidad al entender que la norma que introdujo el que las tarjetas o abonos de transporte estuviesen exentos de tributación (RD-Ley 6/2010) explica en su exposición de motivos que se trataba de «incentivar los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”. Y una bicicleta no cumple ese objetivo.
Además, concluye la consulta, ni siquiera se podría intentar que se contemplara por analogía, pues es algo expresamente prohibido por la normativa (art. 14 de la Ley 58/2003 General Tributaria).
Por tanto, las bicicletas no dan derecho a deducción fiscal dentro de un plan de retribución flexible. Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.