12 Abr
paro y contratos junio 2022

Hasta el 30 de septiembre de 2022 para ingresar sin recargo las diferencias de cotización por la aplicación con carácter retroactivo de la Orden PCM/244/2022

El 31 de marzo de 2022 se publicó en el BOE la Orden PCM/244/2022, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, en la que se establecen las bases y tipos de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2022.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha empezado a aplicar los nuevos importes en las liquidaciones presentadas durante el presente mes de abril. En este sentido, desde la SS han realizado las siguientes aclaraciones (via boletin 4/2022 del Sistema RED):

Respecto a los períodos de liquidación anteriores se tendrá en cuenta lo indicado en su Disposición Transitoria Segunda: “Ingreso de diferencias de cotización”.

1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la Disp. transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada”.

Pues bien, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se va a llevar a cabo un proceso de actualización de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por esta Orden de igual forma al que se está realizando con la Orden PCM/1353/2021:

  1. Por tanto, no deben presentar liquidaciones complementarias al objeto de evitar duplicidades posteriores.

Ingreso sin recargo hasta el 30 de septiembre de 2022

2. Como consecuencia del elevado volumen de liquidaciones que deben ser objeto de nuevo cálculo, la actualización de las liquidaciones afectadas se realizará de manera progresiva a lo largo del plazo establecido en dicha Disp. Transitoria Segunda.

Esto supondrá que, una vez que se haya finalizado, el usuario podrá solicitar el recibo para el ingreso sin recargo, hasta el 30  de septiembre de 2022, de las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de la aplicación con carácter retroactivo de la Orden PCM/244/2022.

Nota: Quedan pendientes las fechas a partir de las cuales se podrán obtener los boletines de ingreso.

Respecto a las bases máximas de cotización, no procede presentación de liquidaciones complementarias por diferencias, ya que las bases máximas se actualizaron con la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

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