25 Jul
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

Digitalización y desconexión digital en el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos

Seguimos analizando más convenios colectivos que regulan ya expresamente el derecho a la desconexión digital. Hoy, 25 de julio de 2022, se ha publicado en BOE el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Regula en su art. 7bis la digitalización y el derecho a la desconexión.

Articulo 7 bis: Digitalización y desconexión digital

Entre otros se establece en el convenio lo siguiente:

La desconexión digital es un derecho que tienen los trabajadores, reduciendo la fatiga informática y creando un entorno laboral más propicio, facilitando la conciliación de la vida personal y familiar.

Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras a no atender, fuera de su jornada de trabajo, permisos, bajas, licencias o vacaciones, comunicaciones sobre asuntos profesionales. Esta medida no será aplicable en caso de urgencia o en caso de puestos de trabajo que tengan acordada disponibilidad.

Este derecho tendrá como objetivo potenciar la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta las circunstancias de aquellos trabajadores que por sus funciones y su puesto de trabajo tienen el deber de, aun en su domicilio o fuera de su horario de trabajo, responder a las convocatorias de su empresario.

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas mediante cámaras o videocámaras, para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan de acuerdo con la ley.

Las empresas deberán informar previamente a las personas trabajadoras y, en su caso a la representación legal de los trabajadores sobre la adopción de estas medidas.

La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente en los supuestos y de la forma y con las garantías exigidas por la ley.

Con carácter previo las empresas deberán de informar a los trabajadores y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores acerca de estos dispositivos, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores se ajustarán lo dispuesto en la legislación vigente

Plan de desconexión digital (Art. 88 de la LOPDGDD)

Una vez más, desde SincroGO queremos recordar que todas las empresas (sea cual sea su tamaño o sector de actividad) están obligadas a elaborar un plan / protocolo de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.

 

 

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