
Dimisión: un documento sin fecha ni firma no es válido para acreditar la baja voluntaria de un trabajador
Interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia en materia de dimisión (baja voluntaria) de un trabajador. En primer lugar, hay que recordar que la normativa no dispone nada al respecto de cómo debe formalizarse la dimisión, por lo que en principio, para la comunicación de la dimisión no se exige ninguna formalidad concreta (a salvo de lo que pueda disponer el convenio). No obstante, la jurisprudencia ha venido matizando que el comportamiento del trabajador debe reflejar que la baja voluntaria es un acto consciente, libre, claro y deliberado de no seguir trabajando para la empresa.
En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que no cabe aceptar que existe dimisión (baja voluntaria) aportando un documento escrito sin fecha ni firma. Además, en este caso ha quedado demostrado que la trabajadora se vio forzada a escribir el documento de baja voluntaria (sin fecha ni firma) debido a la presión a la que estaba sometida (sentencia del TSJ de Madrid de 14 de febrero de 2018).
El caso enjuiciado
Una trabajadora venía prestando servicios para la empresa demandada desde 21.09.2015 con la categoría de dependienta y devengando un salario de 747,47 euros mensuales con prorrata de pagas extras. La trabajadora suscribió en un documento sin fecha ni firma el siguiente texto: «por medio de la presente comunico mi decisión de causar baja en la empresa xx en el día de hoy (sin concretar el día)».
Con fecha de 7.06.2016 la trabajadora envío un burofax a la empresa con el siguiente texto: «el motivo del presente fax es para comunicarle que ayer tarde, me vi forzada a abandonar mi puesto de trabajo debido a las amenazas, vejaciones, porciones y malos tratos de la encargada de la tienda doña Agustina , la cual obligó a escribir una carta de baja voluntaria que no firmé. Hecho que me provocó un ataque de ansiedad, una vez algo más calmada, regrese mi puesto de trabajo y encontré la tienda cerrada, llame a doña Agustina y no me contestó, le puse un whatsapp del que tampoco tuve respuesta lo que aumentó de nuevo mi ansiedad obligándome a acudir a urgencias».
La empresa demandada cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social con fecha de 6 junio, entendiendo que se había producido una dimisión (baja voluntaria).
La sentencia
El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social y determina que no cabe aceptar en este caso una dimisión, declarando la existencia de un despido improcedente. En su sentencia, el TSJ entiende que la nota de dimisión aportada, «al no tener ni fecha ni firma, ni tratarse de un documento público u oficial, no cumple los requisitos exigidos por el artículo 193 b) de la LRJS para poder tener por hecho probado en fase de suplicación, dado que ni siquiera puede ser tenido por documento privado reconocido por la contraparte». De hecho, razona la sentencia, «ni siquiera es un documento privado susceptible de causar efectos jurídicos al no constar la fecha de su emisión o elaboración, ni firma alguna».
Además, razona el tribunal, para poder aplicar la norma contenida en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (es decir, extinción del contrato por dimisión del trabajador) «es necesario que concurra el supuesto de hecho contemplado en dicha norma legal. Lo que no sucede en el presente caso a la vista del relato fáctico de la sentencia del Juzgado. Y por tanto, al no haberse acreditado la dimisión-de la trabajadora, no procede aplicar la antecitada norma legal (art. 49.1.d). Por todo ello, declara que la extinción contractual de manera unilateral equivale a un despido improcedente.
Pinche aquí para leer otra sentencia muy reciente en materia de dimisión, que determina que durante el plazo de preaviso es posible que el empleado cambie de opinión y decida quedarse en la empresa. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.