20 Jul
trabajadores de temporada Covid19 DOUE

Covid-19: Publicadas en el DOUE Directrices sobre trabajadores de temporada

Covid-19: Se han publicado en el DOUE las Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2020).

Tal y como se explica en las Directrices, los trabajadores transfronterizos y temporeros gozan de un amplio conjunto de derechos, que pueden variar dependiendo de que sean ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países.

No obstante, dada la naturaleza temporal y las particulares circunstancias en las que trabajan, pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de trabajo y de vida precarias.

La pandemia de COVID-19 ha hecho más visibles esas condiciones, y en algunos casos las ha agravado.

Además, ha demostrado que en ocasiones esos problemas pueden dan lugar a una mayor propagación de las enfermedades infecciosas y aumentar el riesgo de grupos de brotes de COVID-19.

Por lo tanto, es necesario tomar medidas con carácter de urgencia.

Las 10 claves de las Directrices

Analizamos las 10 claves principales de las Directrices

1. Las presentes Directrices complementan las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19, publicadas el 30 de marzo de 2020 y responden a la petición del Parlamento Europeo en su Resolución del 19 de Junio de 2020 sobre la protección de los trabajadores transfronterizos y temporeros.

2. Estas Directrices se refieren tanto a los trabajadores temporeros de la UE como a los que provienen de terceros países y, a menos que se especifique de otro modo, las medidas que figuran a continuación se refieren a ambos grupos.

3. La crisis de la COVID-19 ha puesto en evidencia las a menudo precarias condiciones de alojamiento de los trabajadores temporeros y las condiciones en que son trasladados a sus lugares de trabajo.

Los Estados miembros deben además alentar a los empleadores a no deducir el alquiler automáticamente del salario del trabajador temporero.

En caso de que los empleadores proporcionen o procuren el transporte y el servicio de comidas, estos costes deben ser también razonables y no deben deducirse automáticamente de los salarios de los trabajadores temporeros.

4. Los medios de transporte y el alojamiento destinados a los trabajadores temporeros deben cumplir las normas de salud y seguridad vigentes en el Estado miembro en cuestión, incluidas las medidas de distanciamiento social y de seguridad y de salud aplicables en el contexto de la lucha contra la pandemia de COVID-19 (19).

5. Asimismo, la Comisión alienta a los Estados miembros a establecer requisitos específicos aplicables a las agencias de contratación y de empleo temporal en relación con los trabajadores transfronterizos y temporeros en la UE, para asegurar que dichas agencias brinden una información adecuada a los trabajadores y respeten unas normas mínimas de calidad que permitan una protección adecuada en situaciones transfronterizas.

6. Informar a los temporeros. La información confusa o incompleta sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores temporeros y sus empleadores incide directamente sobre su protección.

Por lo tanto, la Comisión insta a los Estados miembros a realizar amplias campañas de información dirigidas a los empleadores y a los trabajadores temporeros sobre las normas aplicables y los derechos de estos trabajadores.

Asimismo, alienta la cooperación a este respecto entre los Estados miembros y entre las autoridades y las diferentes partes interesadas del mismo Estado miembro.

7. Los trabajadores de temporada provenientes de terceros países amparados por la Directiva sobre trabajadores temporeros recibirán, junto con su visado o permiso, información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de denuncia.

8. Para reducir el riesgo de infecciones, los empleadores deben garantizar a los trabajadores de temporada un fácil acceso, en cuanto a la forma y al idioma, a la información referente a los riesgos laborales, los requisitos de seguridad y todas las instrucciones y procedimientos de salud y seguridad.

La Comisión insta a los Estados miembros a garantizar que los empleadores de trabajadores temporeros conozcan, comprendan y cumplan sus obligaciones legales.

9. La Comisión Europea dirigirá un estudio para obtener datos sobre el trabajo de temporada dentro de la UE y determinar los principales inconvenientes afrontados especialmente durante la pandemia de COVID-19, en particular con respecto a la subcontratación.

La Comisión organizará una audiencia con los interlocutores sociales europeos para tratar el tema de los trabajadores temporeros.

Además, la Comisión invita a los Estados miembros a alentar a los interlocutores sociales nacionales para que aborden las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores temporeros en los Estados miembros de acogida.

10. Acciones futuras. La Comisión reflexionará sobre acciones específicas relacionadas con la seguridad y la salud de todos los trabajadores, incluidos los temporeros, en el contexto del próximo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Por: Estela Martín

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