
Dudas sobre tu nómina
En muchas ocasiones recibimos llamadas de clientes que nos preguntan dudas sobre los conceptos que aparecen en su nómina, en especial aquellas personas en las que en su nómina aparecen multitud de conceptos diferentes y gente joven que necesitan conocer la estructura de su nómina.
El formato estándar de una nómina está regulado por la legislación vigente, en la que se marca una estructura y un contenido mínimo que debe ser respetado en todo momento. Este contenido mínimo de la nómina debería incluir:
- Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código de cuenta de cotización en el que está el trabajador incluido.
- Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
- Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.
- Detalle de las percepciones salariales y extrasalariales que componen la retribución bruta del trabajador.
- Detalle de las deducciones que se practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicar a la nómina, como anticipos o, embargos.
- Líquido a percibir: la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios ya que cierra los pagos pendientes al trabajador para el periodo estipulado.
- Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el de las bases de IRPF.
- Lugar de emisión, firma y sello por la empresa y trabajador. La firma del trabajador no es necesaria si el pago de la nómina se ha realizado a través de medios bancarios que puedan demostrar la percepción salarial por parte del trabajador.
Nos ofrece una visión sobre el dinero bruto que percibimos menos las deducciones practicadas.
Podemos diferenciar dos grandes grupos dentro de la nomina: los devengos y las deducciones.
Dentro de los devengos incluiremos el importe recibido por nuestra actividad. Podemos diferenciar entre las percepciones salariales, los complementos y la percepción de las pagas extras.
-Percepciones salariales y complementos: salario base (establecido por convenio colectivo), que corresponde al pago mensual mínimo que se tiene que realizar a un trabajador de acuerdo con la categoría en la que está encuadrado, complementos, que son las cantidades adicionales que complementan al salario base en el caso de que se cumplan determinados requisitos de productividad (cumplimiento de horario, trabajos nocturnos o trabajo en días festivos), y retribución en especie.
-Percepciones extra salariales: dietas de viaje, gastos de locomoción, indemnización por despido, etc…
-Percepción de las pagas extras: en los casos en que el salario este prorrateado en 12 mensualidades.
Dentro de las deducciones incluiremos:
-Seguridad Social que varían en función del tipo de contrato siendo el mayor el importe a pagar en contratos temporales. se trata del porcentaje que se paga en función de la base de cotización y que nunca debería superar el 6,7% de la misma. Cubre tres conceptos distintos: las contingencias comunes, el desempleo y la incapacidad temporal. Además incluye el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la formación laboral.
-IRPF: en el caso de los pagos a cuenta del IRPF, se realizará también el descuento de un porcentaje con la consideración de pago a cuenta para la declaración de la renta del trabajador. Este porcentaje es diferente para cada empleado y puede estar comprendido entre el 0% y el 35%. Se calcula aplicando la normativa al efecto sobre el impuesto de la renta.