11 Ene
partes de baja por IT desde 1 de abril de 2023

El 1 de septiembre de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación

Será el 1 de septiembre de 2023 cuando entre en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación (salvo algunas medidas que entrarán en vigor antes). Así lo establece el RDLey 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, publicado hoy, 11 de enero, en BOE.

El RDLey regula también la mejora de la protección social de las personas artistas.

Entrada en vigor. Bonificaciones a la contratación

Tal y como se explica en el préambulo del RDLey, por razones de sistematicidad se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de 2023, vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.

Esto se aplica salvo en el caso de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

En este caso, la vacatio se fija el 1 de julio de 2023. En este tiempo se diseñará una herramienta específica para su gestión.

En concreto, la norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:

a) Entrarán en vigor mañana (12 de enero de 2023) las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena.

b) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en la redacción dada por el apartado Uno de la disposición final segunda.

c) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta.

d) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 el apartado Diez de la disposición final cuarta, en la que se añade un nuevo artículo 313 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

e) Entrará en vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué medidas incluye

Entre otras cuestiones:

Contratos de jóvenes con baja cualificación

La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil dará derecho a una bonificación 275 euros durante tres años.

Personas en situación de exclusión social

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Cooperativas o sociedades laborales

La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.

Sistema especial agrario

La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes (si son mujeres, 73 euros / mes)

Obligación de reintegro de ayudas de empresas deslocalizadas

 Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

Sin bonificación si el contrato a tiempo parcial es inferior al 50% de la jornada

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

¡Importante!: No habrá bonificación en el caso de jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Readmisión tras una IP total o absoluta

Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.

Además, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Sustituciones

Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

Desempleados de larga duración

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

Contratos de formación en alternancia

Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.

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