
El 25 de junio de 2021 entrará en vigor el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo
Fiji es el segundo país que ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo 2019, después de que Uruguay lo hiciera hiciera el 12 de junio.
Tras el depósito de esta segunda ratificación, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021.
Nazhat Shameem Khan, Embajador y Representante permanente de Fiji ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación ante el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, en una ceremonia virtual.
«Esta ratificación pone de manifiesto la voluntad del Gobierno, consagrada en la Constitución de Fiji, de fomentar la igualdad, en consonancia con la condición de Fiji de miembro del Consejo de Derechos Humanos.
La ratificación del Convenio núm. 190 demuestra asimismo el destacado objetivo de Fiji de promover eficazmente normas y prácticas idóneas internacionales», señaló la señora Khan.
Objetivos prioritarios del convenio
El Convenio núm. 190, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2019 constituye un instrumento histórico. Se trata de la primera norma internacional del trabajo que permite abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En consonancia con la Recomendación nº 206 proporciona un marco de acción conjunta y brinda la oportunidad exclusiva de forjar un futuro del trabajo fundamentado en la dignidad y el respeto.
En virtud de lo establecido en el Convenio, toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo exento de violencia y acoso.
El Convenio proporciona asimismo la primera definición internacional de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia por motivos de género.
En el marco del Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo «pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos… una amenaza para la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente».
También se establece que «la violencia y el acoso» designan un conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas «que causan, o son susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero».