
El 30 de marzo, último día para dar de alta contratos de obra o servicio
Fin del contrato por obra o servicio. A partir del 31 de marzo de 2022, desaparece esta modalidad contractual, tal y como se establece expresamente en el RD-Ley 32/2021,de 28 de diciembre (nueva «Reforma Laboral).
En concreto, la Disp. Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021), establece lo siguiente:
«los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses».
Por tanto, a partir del 31 de marzo de 2022 ya no será factible realizar un contrato temporal de obra o servicio. Y en este periodo transitorio (hasta el 30 de marzo de 2022), los contratos por obra que se formalicen no podrán durar más de seis meses.
De hecho, tal y como ha explicado la propia Seguridad Social (Boletín del Sistema RED), a partir del 31 de marzo ya no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501.
Ahora bien, a partir de dicha fecha lo que sí se mantendrá es la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y si el contrato de obra se formalizó antes del 31 de diciembre de 2021?
En este caso, a estos contratos (también a los eventuales por circunstancias de la producción) les seguirá aplicando la normativa vigente en ese momento hasta su expiración.