
El CGPJ se ve obligado a emitir un comunicado recordando que los graduados sociales no pueden defender a sus clientes ante el Supremo
Las fake news son un grave problema en la era de las redes sociales. Y hasta tal punto ha llegado una información publicada erróneamente por diversos medios de comunicación sobre los graduados sociales, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido hoy (18 de septiembre de 2023) este comunicado:
Reproducimos textualmente el comunicado emitido por el CGPJ:
«Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación afirmando que el Tribunal Supremo ha admitido que los graduados sociales pueden defender los intereses de sus clientes ante el Tribunal Supremo, la Presidencia de la Sala Cuarta manifiesta lo siguiente:
1º) Las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) sobre necesidad de asistencia técnica por profesional de la Abogacía ante la Sala Cuarta no han sido modificadas por el Real Decreto-Ley 5/2023.
2º) Esta Sala viene admitiendo que las personas colegiadas como graduados sociales ejercientes actúen, ante la misma, representando a personas físicas o jurídicas.
Ahora bien, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado (art. 21.1 LRJS).
3º) En el asunto de que han hablado recientemente los medios de comunicación la empresa recurrida estaba representada por graduada social, pero su escrito de personación iba respaldado por firma de abogado. De ahí que la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaría tuviera por realizado el trámite correspondiente.
4º) Esta Sala manifiesta expresamente su respeto a todas las Profesiones jurídicas contempladas por nuestra legislación procesal y queda a su disposición».
La Ley es muy clara
Al margen del comunicado, recordamos que el art. 21.1 de la LRJS es muy claro:
«La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.
En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.
Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita»