
El colectivo LGTBI y las personas trans en los convenios colectivos: el ejemplo del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid
En materia de igualdad, acoso y planes de igualdad, los convenios colectivos pueden establecer determinadas medidas y/o bien definir acciones para colectivos concretos y uno de esos colectivos lo conforman las personas LGTBI.
Un buen ejemplo es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid que contempla expresamente al colectivo LGTBI (en concreto, dentro del art. 42: política de igualdad) (BOCM 13 de agosto de 2022).
Igualdad laboral y colectivo LGTBI
En concreto, en su art. 42.5 se establece expresamente lo siguiente:
La empresa especialmente velará por la igualdad de derechos laborales y la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI:
a) Asegurar la igualdad en el acceso a un puesto de trabajo.
b) Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer la inserción laboral del colectivo LGTBI, así como de jóvenes víctimas de violencia por motivos de orientación sexual y/o identidad de género.
c) Adecuar la documentación e identificaciones internas (carnet de la empresa, correos de acceso, etc.) a la diversidad.
d) Procurar la implantación de uniformes unisex, y/o facilitar la opción de elegir el más coherente con el género auto-percibido de la persona trabajadora.
e) Disposición del tiempo necesario para el proceso de transición de la persona trans, siendo dicho tiempo no retribuido o recuperable.
En todo caso, y al margen de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación, hay que recordar que todas las empresas a partir de 50 trabajadores ya tendrían que tener su plan de igualdad.
Y en cualquier caso, todas las empresas (sea cual sea su número de empleados) están obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores.
Información adicional:
Las personas LGTBI (y en particular, trans) serán uno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (Proyecto de Ley de Empleo)