
El Congreso convalida la derogación del artículo 52d del ET (despido objetivo por absentismo)
El Congreso de los Diputados convalidó ayer, 25 de marzo, el Real Decreto-Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tal como se establecía en el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores.
Este precepto incluía, como causa de despido objetivo, las faltas por enfermedades comunes, aún justificadas por un parte médico. Además la Cámara ha aprobado la tramitación como proyecto de ley de este Real Decreto-Ley.
Díaz ha glosado, durante su turno de palabra, las razones por las que el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha impulsado la derogación de un artículo que, recordó, «era una anomalía en el contexto legislativo europeo» y cuya utilización «se facilitó con la Reforma Laboral de 2012».
La ministra de Trabajo inscribió su intervención, en la sesión plenaria, en la necesidad de preservar la salud de las personas trabajadoras. «Nunca, en ningún caso, ir a trabajar enferma o enfermo, por miedo a ser despedidos». Y recordó en relación con la crisis sanitaria del coronavirus, que «el cuidado propio también garantiza la protección de los demás».
Según aseguró Díaz, el artículo 52d «vulneraba derechos fundamentales y generaba indefensión, precisamente en los colectivos de personas trabajadoras más vulnerables, entre ellos las personas con enfermedades graves, que se ven en la obligación de acudir a bajas medidas esporádicas, o personas con dependientes a su cargo».
Díaz recordó además las «situaciones difícilmente previsibles» a las que se enfrentan las «personas con responsabilidades de cuidado», afectadas por este tipo de despido, un colectivo que, «como se constata estadísticamente, está compuesto en su mayoría por mujeres».
¿Se puede seguir despidiendo a trabajadores de baja por IT?
Sí. Una cosa es que se haya derogado el despido objetivo por absentismo (art. 52.d del ET) y otra distinta el despido disciplinario de baja por IT.
Este despido (disciplinario) si no hay causa o no está justificada, será declarado improcedente, pero no nulo, salvo cumplirse los indicios fijados por el TJUE.
Aquí te lo explicamos en más detalle.