18 Feb
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El Consejo de Ministros aprueba un RD-Ley para derogar el despido objetivo por absentismo

Última hora. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 18 de febrero, el Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla (cumpliendo una serie de requisitos y faltas) el despido objetivo por absentismo.

Redacción del art. 52.d del ET

En su redacción actual, el art. 52.d del ET, cuya derogación se ha aprobado hoy en Consejo de Ministros, dispone lo siguiente:

Despido objetivo. El contrato podrá extinguirse:
(d). Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

(Asimismo, se establecen una serie de faltas que no computan).

Según la nota informativa emitida por el Gobierno, la supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, «responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres».

Sentencia del TJUE de 18 de enero 2018

El Real Decreto-ley, aprobado hoy, cumple además (explican desde el Gobierno) con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE, en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

La derogación del artículo, concluyen desde el Gobierno, contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.

En todo caso, habrá que esperar a que se publique la medida en el BOE.

Por: Estela Martín

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