24 Jun
teletrabajo desde España para Reino Unido

El Convenio de industrias del vidrio y cerámica también regula el derecho a la desconexión digital y el teletrabajo

Como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog, ya son muchos los convenios que regulan expresamente el derecho a la desconexión digital. En todo caso, y aunque el convenio aún no disponga nada al respecto, todas las empresas están obligadas a  elaborar un plan / protocolo de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.

Asimismo, ya tenemos también muchos convenios regulando el trabajo a distancia y el teletrabajo.

Convenio del vidrio y cerámica: desconexión digital y teletrabajo

Hoy, 24 de junio de 2022, se ha publicado en BOE la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Desconexión digital

Entre otras cuestiones, dentro de su apartado de «Derechos digitales», se regula en el art. 61 el derecho a la desconexión digital. Se establece (entre otros) lo siguiente:

Las empresas están obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.

Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.

Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.

Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.

Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.

Teletrabajo

El art. 71 del Convenio regula el trabajo a distancia de una manera muy amplia. Entre otros, se establece lo siguiente:

En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.

No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia».

Esta cantidad tiene naturaleza extra salarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.

Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento.

Y recuerde que en SincroGO somos expertos en asesorar a todo tipo de empresas en materia de implantación y elaboración tanto de Acuerdos de Trabajo a Distancia (teletrabajo) como de planes (protocolos) de desconexión digital.

 

Por: Estela Martín

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