20 Jul
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

El convenio de la industria metalgráfica fija un porcentaje mínimo de indefinidos del 80% a partir del 1 de enero de 2023

Como hemos explicando en El Blog de SincroGO, los convenios ya están «moviendo ficha» y ya tenemos varios que han adaptado su clausulado a lo dispuesto en la Reforma Laboral (RD-Ley 32/2021). Hoy analizamos uno muy interesante que aplica lo dispuesto en el art. 15.8 del ET (porcentajes máximos de temporalidad).

Ayer, 19 de julio de 2022, se publicó en BOE el nuevo Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Regula la contratación indefinida y temporal conforme a la nueva Reforma Laboral, estableciendo (entre otras medidas) un porcentaje mínimo de indefinidos del 80% a partir del 1 de enero de 2023.

Porcentaje mínimo de indefinidos del 80%

En concreto, el art. 30 del Convenio establece (entre otros) lo siguiente:

El artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en la versión del RD-Ley 32/2021 (Reforma Laboral) determina que los convenios colectivos podrán fijar criterios generales relativos a la
adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total del centro de trabajo de la empresa, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad.

Pues bien, en base a lo anterior, las partes acuerdan un porcentaje mínimo de indefinidos (fijos y fijos discontinuos) del 80% a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de finalización de la vigencia del convenio, en cómputo anual y a jornada completa; a realizar mediante el análisis establecido con la representación legal de las personas trabajadoras, según la media de la plantilla de los 12 meses anteriores

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Por su parte, el art. 31 del Convenio (Contrato por circunstancias de la producción) establece lo siguiente:

El Contrato por circunstancias de la producción, previsto en el artículo 15.2, del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por una duración máxima de 9 meses a partir del 1 enero de 2023 y hasta la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio.

 

 

Por: Estela Martín

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