08 Ago

El descuento en el recibo de la luz a familiares de empleados constituye un supuesto de retribución en especie

La Dirección General de Tributos se acaba de pronunciar en una reciente consulta vinculante sobre el tratamiento y consideración que hay que dar a los beneficios sociales recogidos en convenio, en concreto, a un descuento del que se benefician los familiares de los empleados de una compañía.

El caso concreto

Una mujer a la que la compañía eléctrica de la que fue empleado su marido (fallecido en 2015) le practica un descuento en el recibo de la luz, plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser la tributación de dicho descuento.

La respuesta

En su respuesta (Consulta Vinculante V1550-18, de 6 de junio de 2018), Hacienda deja claro en primer lugar que de la documentación que acompaña al escrito de consulta cabe deducir que el descuento en la factura de luz aplicado por la compañía eléctrica se corresponde con un beneficio social reconocido en el Convenio colectivo aplicable en la empresa de la que había sido empleado el marido de la consultante, no tratándose por tanto de una adquisición de derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la presente contestación.

En este sentido, Tributos da respuesta a dos cuestiones:

Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hacienda entiende que el reconocimiento del descuento establecido en Convenio colectivo en favor de la consultante en su condición de viuda de un empleado excluye su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Dirección General de Tributos recuerda que el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la Dirección General de Tributos determina que la obtención de energía eléctrica por la consultante a un precio bonificado (por aplicación del descuento) constituye un supuesto de retribución en especie del trabajo.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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