17 Dic
Autoridad macroprudencial Ministerio de Economía

El Gobierno pone en marcha la creación de una autoridad macroprudencial para identificar y prevenir riesgos

El Gobierno aprobó el pasado viernes, 14 de diciembre, un Real Decreto-Ley para dotar a los organismos supervisores de nuevas herramientas macroprudenciales. Simultáneamente, el Ministerio de Economía y Empresa ha publicado para Audiencia Pública el borrador del Real Decreto para la creación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).

En concreto, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley (RDL) que dota al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de nuevas herramientas macroprudenciales. El objetivo es que los organismos supervisores dispongan de los instrumentos adecuados para prevenir y mitigar posibles riesgos con capacidad de generar una perturbación en la provisión de servicios financieros que pudiera terminar afectando a la economía real.

Esta ampliación de competencias se enmarca en la creación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuyo borrador de Real Decreto de constitución ha sacado a Audiencia Pública el Ministerio de Economía y Empresa.

La incorporación al ordenamiento jurídico nacional de un amplio catálogo de instrumentos de supervisión macroprudencial, junto con la creación de una autoridad macroprudencial nacional son esenciales para identificar y prevenir riesgos sistémicos.

Nuevas herramientas macroprudenciales

El Real Decreto-Ley dota al Banco de España de la capacidad para establecer restricciones cuantitativas directas a la concesión de crédito, complementando los instrumentos disponibles de actuación indirecta a través del incremento de requerimientos de capital.

Para establecer estos límites el Banco de España podrá tener en cuenta, entre otros factores, la relación entre el nominal del préstamo y el valor de la garantía (ratio “Loan-to-Value”), o la relación entre el pago periódico de intereses y la renta periódica del prestatario (ratio “Debt Service to Income”).

Cabe destacar que esta tipología de herramientas macroprudenciales ya se recogen en los ordenamientos jurídicos de nuestros países homólogos.

Adicionalmente, se habilita al Banco de España para limitar la concentración de las exposiciones a nivel sectorial o establecer un colchón de capital anticíclico relativo a un subconjunto de exposiciones a contrapartes de un mismo sector determinado.

Por otro lado, para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico y del Banco Central Europeo se dota a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de potestad para que, en determinadas circunstancias, pueda exigir al conjunto de entidades bajo su supervisión el mantenimiento de un volumen mínimo de activos especialmente líquidos para poder hacer frente a peticiones de retirada de fondos en un contexto de tensiones de mercado.

Esta nueva herramienta macroprudencial sobre liquidez y la ya existente relativa a límites al apalancamiento son similares a las del sector bancario. Esta homologación entre los sectores de valores y entidades de crédito permitirá que puedan ser activadas de forma coordinada, lo que minora la posibilidad de transmisión de riesgos.

Finalmente, en el caso del sector asegurador, se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a establecer límites a la exposición a determinados sectores de actividad económica y categorías de activos y a las operaciones de transferencia de riesgos y carteras de seguros.

Con la aprobación de estos instrumentos España es pionera en la inclusión de herramientas macroprudenciales en el ámbito de los fondos de inversión y de seguros.

Consejo de Estabilidad Financiera

Simultáneamente el Ministerio de Economía y Empresa ha publicado para audiencia pública el texto del Real Decreto de creación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), para que instituciones, organismos y ciudadanos puedan efectuar alegaciones.

Está previsto que la AMCESFI sea un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, con independencia funcional. Su objetivo será prevenir y mitigar el riesgo sistémico para la estabilidad financiera.

En su diseño hay que destacar dos aspectos relevantes: su independencia y carácter transversal. La gestión de las herramientas macroprudenciales se deja a los supervisores sectoriales, respetando su ámbito de actuación y conocimiento experto, que deberán comunicar con antelación a la AMCESFI su intención de activar, recalibrar o desactivar cualquiera de las herramientas macroprudenciales.

El texto del Real Decreto establece que son funciones de la AMCESFI el análisis de los posibles factores de riesgo sistémico; la emisión de opiniones; la publicación de alertas y la realización de recomendaciones a los supervisores sectoriales.

Por lo que respecta a la estructura, está previsto que la nueva autoridad macroprudencial cuente con un Consejo y un Comité Técnico. El Real Decreto incluye adicionalmente disposiciones relativas a la transparencia y rendición de cuentas.

Por: Estela Martín

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