12 Abr
riesgos psicosociales

El INSST publica una Guía para facilitar la gestión de los riesgos psicosociales en las empresas

El el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) acaba de publicar una guía sobre «Directrices básicas para la gestión de los riesgos psicosociales», Estas Directrices pretenden clarificar aspectos esenciales de la gestión psicosociales, proporcionando orientaciones y ejemplos prácticos.

Desde el INSST recuerdan que la exposición a factores de riesgo psicosocial causa estrés, que contribuye a la materialización de accidentes de trabajo y, a medio y largo plazo, al desarrollo de enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares, inmunitarias, musculoesqueléticas, gastrointestinales, dermatológicas o mentales.

En este sentido, la guía es un compendio de las acciones clave a llevar a cabo, con numerosos ejemplos que facilitan su comprensión y aplicación práctica y que pone de relieve las ventajas de una gestión psicosocial efectiva para las personas y para las empresas.

¿Es obligatorio gestionar los riesgos psicosociales en las empresas?

Si. El marco legal de referencia aplicable a los riesgos psicosociales es la normativa de carácter general que regula la prevención de riesgos laborales, es decir, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Se aplican las obligaciones generales contenidas en el Capítulo III de la LPRL sobre Derechos y Obligaciones, en sus Art. 14 a 29 y derivadas del derecho de los trabajadores y las trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y del correlativo deber de protección de la empresa.

Este derecho se materializa en la obligación de identificar y evaluar los riesgos psicosociales, de realizar una adecuada planificación preventiva al respecto, de formar e informar sobre los riesgos psicosociales garantizar a los trabajadores y trabajadoras una adecuada vigilancia periódica de su estado de salud, de adaptar el trabajo a la persona o de velar por garantizar la compatibilidad del trabajo desde el punto de vista psicosocial con las características psicofísicas de la persona y de realizar la pertinente investigación de accidentes que puedan tener, entre sus causas, factores de naturaleza psicosocial.

Recuerda además el INSST que el deber de protección frente a los riesgos psicosociales se fundamenta además en la protección de varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (CE), como son el derecho a la integridad física y moral, y el derecho a la consideración debida a la dignidad, a la intimidad y a la igualdad de trato y no discriminación.

Por otro lado, compete a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la función de control y exigencia del cumplimiento de las normas legales y convencionales en el orden social respecto a los riesgos psicosociales.

Finalmente, el ámbito psicosocial debe considerarse también incluido en el ámbito de las auditorías reglamentarias de prevención de riesgos laborales.

Factores de riesgo psicosocial

La guía identifica los siguientes factores de riesgo psicosocial:

  • Contenido del trabajo (Ciclos muy cortos, fragmentación, complejidad excesiva, trabajo sin sentido, duración excesiva o demasiado corta, repetitividad, poca variedad, escaso valor de las tareas, desajuste capacidades-exigencias, exigencias emocionales importantes o continuadas, tareas que generan riesgo de violencia, etc.)
  • Ritmo / carga del trabajo (Infracarga o sobrecarga, ritmo alto o impuesto o inadecuado, plazos inflexibles mal planificados o no adaptados, niveles concentración/atención continuada, interrupciones, consecuencias de los errores, imprevisibilidad, tiempos de ejecución estrictos y/o inadecuados, información insuficiente, multitarea, necesidad de actualización permanente, etc.
  • Tiempo de trabajo (Nocturnidad, turnicidad, duración jornadas excesiva, irregularidad de horarios, imprevisibilidad, descansos insuficientes, trabajo fines de semana, disponibilidad constante, hiperconectividad, etc.)
  • Participación / control (falta de autonomía)
  • Desempeño de rol (Indefinición, conflicto con valores propios, papeles o funciones contradictorias entre sí, ambigüedad, sobrecarga, responsabilidad sobre personas, etc.)
  • Desarrollo profesional (Promoción inadecuada o insuficiente, estancamiento carrera profesional, condiciones contractuales precarias, inadecuada remuneración, insuficiente formación o capacitación, déficit de compensación, reconocimiento o estatus, inequidad, etc.)
  • Relaciones interpersonales / apoyo social (apoyo escaso o inadecuado, relaciones conflictivas…)
  • Equipos de trabajo y exposición a otros riesgos (Tecnologías, equipos, herramientas, diseño, mantenimiento, adecuación, entorno físico, exposición a peligros, etc.)

Guía completa del INSST

Por: Estela Martín

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