05 Jul

El IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2018-2010 ya es una realidad: ratificado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO

El AENC se ha publicado en el BOE de 18 de julio de 2017

Los presidentes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, Juan Rosell y Antonio Garamendi, respectivamente, y los secretarios generales de UGT, Pepe Álvarez, y de CCOO, Unai Sordo, han firmado hoy, 5 de julio, el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) para los años 2018, 2019 y 2020, en la sede del Consejo Económico y Social (CES), ante la presencia de la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, y la exministra de Empleo, Fátima Báñez, así como de otros representantes políticos, empresariales y sindicales.

Entre las medidas que incluye el acuerdo ratificado hoy se encuentran las siguientes:

Vigencia: Tres años. 2018, 2019 y 2020.

Salarios

Los incrementos salariales serán para los años 2018, 2019 y 2010 los siguientes: una parte fija de en torno a un 2% y una parte variable del 1% ligada a los conceptos en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.

Durante la vigencia del acuerdo, de manera progresiva, se insta a establecer un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales. Este crecimiento gradual deberá enmarcarse en los propois convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación.

Los convenios podrán establecer mecanismos de revisión salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores.

Ultraactividad

En el acuerdo se establece que se impulsará la renovación y actualización de los convenios, articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento regulador. En este sentido, el texto del acuerdo especifica que las partes firmantes «compartimos la necesidad de que durante los periodos de negociación de los convenios colectivos, éstos conserven su vigencia». Se proponen las siguientes medidas:

Renovación y actualización de los convenios, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación, posibilitando la continuidad de las mismas, primándose para ello la buena fe.

– Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.

– Los negociadores se deben comprometer a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada una de las partes puede decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

– Para resolver las situaciones de bloqueo de las negociaciones, las partes negociadoras deben acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado y de carácter autónomico.

– Las organizaciones firmantes deben promover cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y renovación de los conenios, así como el cumplimiento de las recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas dependientes de las mismas, a fin de garantizar su ultraactividad.

Pinche aquí para conocer el texto íntegro del IV AENC. Y pinche aquí para consultar el texto publicado en el BOE.

Por: Estela Martín

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