14 Jun
sentencias riders falsos autónomos

El JS de Barcelona declara la relación laboral de 10 riders de Deliveroo

Importantísima sentencia sobre la existencia de relación laboral (falsos autónomos) de los riders (Sentencia del JS de Barcelona de 11 de junio de 2019).

El juzgado Social nº 31 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por 10 trabajadores de una empresa de reparto de comidas a domicilio y declara la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos.

Por este motivo, condena la empresa demandada a readmitir a los trabajadores (al entender que eran falsos autónomos) y abonar los los salarios de tramitación dejados de percibir desde su despido.

Existencia de relación laboral

El Juzgado de lo Social entiende que existe relación laboral puesto que de la prueba practicada han resultado, como elementos de hecho significativos en relación con el modo en que la empresa lleva a cabo su actividad y el modo en que los repartidores demandantes prestan sus servicios, los siguientes (entre otros):

1.La actividad de la empresa consiste en la comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes.

2.Para hacer posible su actividad la empresa, por un lado, suscribe contratos con restaurantes a los que ofrece, a cambio de un precio, que unos repartidores recojan la comida y se la entreguen a los clientes.

3.Por otro lado, y también para hacer posible la actividad, la empresa es propietaria de una aplicación informática a través de la cual los clientes realizan los pedidos y le abonan su precio, que incluye un recargo por el servicio de reparto a domicilio respecto del precio de la comida.

4.Como último elemento necesario para la actividad la empresa cuenta con los servicios de repartidores como los actores que se encargan de recoger y entregar los pedidos.

5.Para conseguir formar parte del grupo de repartidores los «candidatos» se dirigían a la empresa, ante la que debían acreditar estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

6.En el momento de la firma del contrato los repartidores participaban en lo que la empresa denominaba » sesiones informativas » en la que se les exhibían vídeos alusivos al modo en que funcionaba la aplicación de teléfono móvil que deberían utilizar y se explicaban las pautas sobre cómo se prestaría el servicio, en términos de trato con el restaurante y el cliente así como comunicación de incidencias al departamento de soporte. Uno de los testigos de la propia empresa calificó la formación recibida como «protocolo» de la prestación de servicios.

7.Los repartidores eran entonces convocados para recoger de un almacén material para el servicio. En un principio se les entregaba ropa con el logotipo de la empresa (pantalones, chaqueta, gorra) pero luego se por la empresa su devolución indicando que en adelante » NADA podrá circular » con ella. Ello ocurrió, al menos, con un actor, que prestaba servicios antes del verano de 2016.

8.Se les entregaba a los repartidores un elemento en el que llevar la comida consistente en una caja o una mochila, con el logotipo de DELIVEROO y se les podía entregar un soporte para colocar el teléfono en la bicicleta o motocicleta así como una batería externa para asegurar que el teléfono no se quedaba sin batería durante la prestación del servicio. Los repartidores abonaban una fianza por todos los expresados materiales, a devolver al término de la relación.

9.Los repartidores prestaban sus servicios con bicicleta, bicicleta eléctrica o motocicleta de su propiedad.

10.Después de firmar el contrato los repartidores eran convocados por correo electrónico a lo que la empresa denominaba » test de conducción » o » prueba de conducción «. La prueba consistía en que el repartidor de nueva contratación debía prestar servicios durante unas horas junto con un repartidor experimentado al que la mercantil llamaba «trainer».

11.La empresa entregaba a los «trainers» una guía que contenía una serie de elementos (conceptos, palabras que debían evitar…)

12. La empresa comunicó a los demandantes a finales de 2016 que había » creado un formulario » denominado»Formulario de Navidad» para que apuntaran los «días de fiesta/descanso «.

13. La retribución del servicio estaba fijada por la empresa en 4 euros por pedido, o 4,25 euros si se usaba una bicicleta eléctrica o una motocicleta.

14.El importe a abonar por los servicios se pagaba de forma quincenal, confeccionando la empresa las facturas correspondientes a los repartidores.

15.La empresa garantizaba un pago de 8 euros por hora de trabajo, de forma que si en el cómputo de los 15 días el repartidor no alcanzaba un promedio de 8 euros por hora, incluía en la factura, bajo el concepto de «ajustes», la suma correspondiente hasta alcanzar ese mínimo.

Requisito de la ajenidad

En cuanto al requisito de ajenidad ,  el JS deja claro que existe tanto en los frutos como en los riesgos.

Los frutos del servicio prestado son el precio del pedido que paga el cliente y el importe que pagan los restaurantes a la empresa demandada. La actividad que desarrollan los actores entregando comida tiene como resultado que ROOFOODS SPAIN SL obtenga sus ingresos.

En cuanto a la ajenidad en los riesgos deriva de que es totalmente ajeno a los repartidores el buen fin de las operaciones que realizan: perciben los 4 ó 4,25 euros por pedido siempre que hagan la entrega, con independencia de que, por las razones que sea, finalmente el cliente no pagase, no lo hiciera el restaurante, o el pedido quedase frustrado por ejemplo por un defecto en la calidad de la comida que hiciera que finalmente el cliente no quedara satisfecho.

Todas esas incidencias no afectan a los repartidores, que simplemente cobran por transportar la comida de un punto a otro

Requisito de la dependencia

Uno de los elementos en los que más incidió la empresa en juicio fue el relativo a la posibilidad de rechazar encargos . En este sentido, el JS deja claro que quien resuelve no comparte la afirmación de la empresa de que ese elemento haya sido clave en la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 24 de Barcelona en un caso de GLOVO (que enumerani tampoco lo hace la sentencia del TSJ Cantabria de 26.04.2019 , que lo menciona como un elemento más contrario a la laboralidad.

Lo probado en estos autos sobre la posibilidad de rechazo es que la misma existe formalmente, pero como de forma muy gráfica señaló el tercer testigo de la propia empresa sobre la necesidad de dar explicaciones sobre el rechazo » no era obligado pero tenía que hacerlo «.

Y es que cuando se preguntó a ese testigo, de forma directa, si podía rechazar el pedido, respondió espontáneamente que «no», causando por cierto un momento de algo parecido al estupor en la empresa que le proponía como testigo.

En síntesis, razona la sentencia, en este caso ha quedado demostrado que los repartidores sabían que la empresa no quería que rechazasen pedidos y, sobre todo, sabían -porque la empresa se lo repetía hasta la saciedad- que el rechazo formaba parte de las «métricas» que la mercantil empleaba para posicionar a los repartidores de cara a pedir trabajar la semana siguiente.

Sobre la extinción del contrato

Es muy relevante destacar, razona la sentencia, que el contrato de apariencia mercantil que habían firmado los trabajadores con la empresa sólo contemplaba la posibilidad de extinguirse » en caso de incumplimiento sustancial de sus obligaciones por la otra parte.

En modo alguno, deja claro la sentencia, en esa comunicación empresarial de extinción se aduce – porque sería absurdo- que la negativa a dar por extiguido el contrato en vigor y firmar uno nuevo supusiera un «incumplimiento sustancial de sus obligaciones» por parte del repartidor, pues es claro que no se encontraba entre sus obligaciones aceptar nuevas condiciones de contratación impuestas de forma unilateral por la empresa.

Así que no concurrió ninguna causa contractual de extinción. La decisión empresarial, pues, vino a ser un despido sin causa: se extinguió exclusivamente porque, en contra de las condiciones de extinción pactadas, ella decidió que debía extinguirse, casualmente justo después de que los repartidores reclamaran mejoras en el trabajo.

Por todo ello, el JS estima la demanda interpuesta por diez trabajadores de una empresa de reparto de comidas a domicilio y declara la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos.

Por ello, condena la empresa demandada a readmitir a los trabajadores y abonarlos los salarios dejados de percibir desde su despido.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies