
El nuevo permiso parental de 8 semanas queda pendiente de desarrollo reglamentario (RDLey 5/2023)
El famoso permiso parental de 8 semanas queda pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que de momento no será factible su disfrute. Es una de las medidas reguladas en el RD-Ley 5/2023, publicado hoy (29 de junio) en BOE
Lo primero: será una suspensión (pese a que se llame «permiso parental»)
Tal y como se establece expresamente en el RD-Ley 5/2013:
Se introduce una nueva letra o) en el artículo 45.1, con la siguiente redacción:
«o) Disfrute del permiso parental.»
Nota: El art. 45.1 regula los supuestos de suspensión del contrato. Por tanto, en realidad no es un «permiso» (a pesar del nombre), sino un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.
2. Las claves del permiso parental de 8 semanas
Se introduce un nuevo artículo 48 bis en el ET, con la siguiente redacción:
«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a
tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»
El permiso parental, pendiente de desarrollo reglamentario
Tal y como se establece expresamente, este «permiso» queda pendiente de desarrollo reglamentario.
En este sentido, hay que tener en cuenta que aunque el plazo de trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores expiró el 2 de agosto de 2022, existe una excepción que es justo para el permiso parental.
Tal y como se dispone expresamente en la Directiva:
«para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024»