16 Abr

El Parlamento Europeo aprueba una normativa para proteger los derechos de los trabajadores de plataformas como Uber o Deliveroo

Los eurodiputados han apoyado hoy, 16 de abril, una nueva directiva que garantiza derechos mínimos para los trabajadores a demanda y de plataformas como Uber y Deliveroo. No obstante, las medidas no afectan a los trabajadores autónomos.

La normativa, ya acordada con los ministros de los Estados miembros, recoge una serie de derechos mínimos para los trabajadores con contratos ocasionales o de corta duración, que trabajan a demanda, de manera intermitente, para plataformas del estilo de uber, así como para becarios remunerados y aprendices si trabajan un mínimo de tres horas a la semana y 12 horas cada cuatro semanas de media.

Más transparencia
El texto obliga a informar a los trabajadores el primer día como norma general, y en un plazo que no supere los siete días de manera excepcional, de los siguientes aspectos del contrato:

– Características fundamentales de su contrato, como la descripción de las tareas asignadas.
– La fecha de incorporación.
– La duración.
– El salario y el horario tipo por jornada (o unas horas de referencia en caso de puestos con horarios impredecibles).

Nuevas modalidades de empleo
La batería de derechos para cubrir las nuevas formas de empleo incluye:

– Los trabajadores a demanda deberán contar con un mínimo de predicción en sus horarios mediante el establecimiento de horas y días de referencia predeterminados.

También tendrán derecho a rechazar, sin consecuencias, trabajar fuera del horario predeterminado o a obtener una compensación si no se les notifica a tiempo la cancelación de su contrato a demanda.

– El texto insta a los Estados miembros a adoptar medidas que prevengan las prácticas abusivas como los límites de uso y duración de un contrato.

– Los empleadores no deberán prohibir, penalizar o poner impedimentos a los trabajadores que firmen contratos con otras compañías, siempre que sea fuera del horario laboral previamente establecido con su empresa.

Periodo de prueba y formación
El periodo de prueba no podrá rebasar los seis meses o un periodo equivalente, proporcional a la duración del contrato, cuando se trate de empleos temporales.

Si existe un nuevo contrato para el mismo puesto de trabajo, éste no podrá volver a tener un periodo de prueba.

Asimismo, el empresario deberá ofrecer formación obligatoria que contará como tiempo de trabajo. Cuando sea posible, la formación deberá ofrecerse dentro del horario laboral.

Por: Estela Martín

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