28 Sep
sentencias teletrabajo despido

El registro de jornada en el teletrabajo: una obligación que ya existía (RD-Ley 28/2020)

El RD-Ley 28/2020 sobre trabajo a distancia, en muchos puntos, se limita a incorporar lo que ya existía, como es el caso del registro de jornada en los supuestos de teletrabajo.

Qué dice el RD-Ley 28/2020 

El Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado, dispone lo siguiente:

El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

¿Es esto una novedad?

En absoluto. El registro diario de la jornada de todos los empleados (con o sin teletrabajo) ya era obligatorio en virtud del art. 34.9 del ET.

Cuestión distinta es que haya empresas que hayan incumplido la obligación de registrar la jornada de trabajo de los empleados que han teletrabajado durante el Covid-19 (y que, por supuesto, podrían ser sancionadas).

El art. 34. del ET dispone lo siguiente:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En definitiva, el art. 14 del RD-Ley 28/2020 no aporta ninguna novedad al respecto. Sucede lo mismo, por ejemplo, con el derecho a la desconexión digital en los supuestos de trabajo a distancia.

 

Por: Estela Martín

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