
El SEPE aclara cómo realizar las 5 modificaciones posibles en los ERTEs tras el RD-Ley 18/2020
El SEPE ha aclarado cómo tienen que actuar las empresas a la hora de comunicar modificaciones en los ERTEs tras la entrada en vigor del RD-Ley 18/2020.
Qué modificaciones se pueden realizar
Tal y como se puede ver en la imagen (tabla elaborada por el SEPE), se pueden dar las siguientes 5 situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:
1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad
2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores
3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.
4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial.
5. La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables.
Las 5 situaciones en detalle
1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad
Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio Cóvid-19 del SEPE.
2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus empleados
En este caso, la empresa deberá enviar al SEPE, a través del registro electrónico común (REC), a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:
1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.
En este caso, la empresa deberá comunicar a través de Certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.
4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial
En este caso, la empresa comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las
horas trabajadas.
Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas
de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
Ejemplos (facilitados por el SEPE)
Ejemplo 1
Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas:
Día 1º 5 horas
Día 2º 3 horas
Día 3º 3 horas
Día 4º 6 horas y
Día 5º 2 horas.
El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3.
Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5.
Por tanto se comunican 2 días de actividad.
Ejemplo 2
Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales
repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a 1’5 horas/d y 9 días a 2 horas/d.
El total de horas trabajadas son 27; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L-J) da como resultado 3,86.
Se redondea el resultado en 4 días, al quedar el decimal por encima de 5.
Se comunican 4 días de actividad para este trabajador.
5. La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables
En este caso, la empresa comunicará a través de certifc@2 el calendario de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores.
Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.