24 Oct
autónomos y emprendedores bonificaciones

El SEPE actualiza el cuadro de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social aplicables a los autónomos y emprendedores

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado recientemente el cuadro de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores autónomos.

Desde la entidad destacan que «en el ámbito específico del trabajo autónomo se han introducido recientemente nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y mejorado algunos de los ya existentes, al tiempo que se han unificado en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente«.

Bonificaciones destacadas

Entre las bonificaciones de las que se pueden beneficiar actualmente los autónomos destacan las siguientes:

– Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

1. Que opten por la base mínima de cotización. Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

2. Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

– Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

– Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

1. Que opten por la base mínima de cotización. Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,

durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

2. Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Pinche aquí para acceder al cuadro completo actualizado de bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos, publicado por el SEPE.

Por: Estela Martín

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