
El SEPE emite una nota informativa sobre la prórroga de los ERTEs (RD-Ley 30/2020)
El SEPE ha emitido hoy, 1 de octubre, una nota informativa sobre la prórroga de los ERTEs, en aplicación de lo dispuesto en el RD-Ley 30/2020 (BOE de 30 de septiembre de 2020).
En la nota se explica qué hay que hacer en el caso de las empresas que se vean afectadas por el Real Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE.
Tal y como explica la nota, si su empresa se ve afectada por la normativa regulada en el Real Decreto-ley 30/2020 por el cual se aprueba la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se establecen nuevos tipos de ERTES, debe saber que:
Periodos de actividad de septiembre
La empresa tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que esté obligado, a través del cauce habitual en Certific@2
ERTEs a partir del 1 de octubre y prestación por desempleo
Si continúan en ERTE a partir del 1 de octubre, tras la nueva prórroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre.
Las empresas tienen que presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE, en el apartado empresas/ solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19.
Art. 8.2 del RD-Ley 30/2020
El art. 8.2 del RD-Ley 30/2020 establece la obligación de realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
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