
El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs
Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:
1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.
¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el ERTE si se amplía el estado de alarma.
2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.
Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.
3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).
En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.
En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.
4. PLAZOS
Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.
Solicitud del desempleo
Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.
El archivo Excel de la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 puede remitirse por:
– Registro electrónico común de las administraciones públicas
Dirigido a la dirección provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo.
El registro electrónico se encuentra en esta dirección de Internet: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
(Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico).
-Correo electrónico
Mediante correo electrónico a la dirección: DPxxAcuerdos.ERE@sepe.es
(Donde pone «xx» debe indicarse el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. En este enlace puedes consultar la tabla provincial completa con los códigos).
Deberá remitirse el archivo Excel encriptado, debiendo comunicarse al SEPE por otro medio o en correo electrónico aparte la clave para desencriptar el archivo.
-Excepcionalmente. Otras formas
No obstante, la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria
SUBSANACIÓN DE ERRORES
¿Hay algún mecanismo para subsanar errores en la información ya enviada en la solicitud colectiva de prestaciones de trabajadores incluidos en un ERTE?
Desde el SEPE han explicado que para poder realizar modificaciones sobre información ya remitida y procesada deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial del SEPE que corresponda.