14 Oct
TS contrato de interinidad

El Supremo lo vuelve a reiterar: no hay indemnización por extinción de contrato de interinidad

El Tribunal Supremo lo vuelve a reiterar: no hay derecho a indemnización por extinción de contrato temporal (salvo fraude de ley) (sent. del TS de 17 de septiembre de 2020).

En su sentencia, recuerda el TS que la doctrina del TJUE ha sido rectificada y que cabe aplicar, por tanto, lo dispuesto en el art. 49.1.c del ET que excluye de indemnización a los contratos de interinidad.

El caso concreto enjuiciado

Se planta el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20 días de trabajo (la correspondiente a un despido objetivo) derivada de la válida extinción del contrato de interinidad.

En concreto, contrato de interinidad para cobertura de vacante que le vinculaba con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CAM.

La sentencia del TS

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el trabajador y determina que no cabe derecho a indemnización por fin de contrato de interinidad.

Ni cabe la indemnización correspondiente al despido objetivo (20 días de salario por año trabajado) ni la correspondiente a la extinción de contratos temporales (12 días por año) al excluirlo expresamente el ET.

Recuerda el Tribunal Supremo que ya se ha pronunciado al respecto y que el propio TJUE ha emitido varias resoluciones en las que abandona el criterio anterior.

Así, STJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16- y Grupo Norte Facility – C-574/16-) y, de manera específica, STJUE de 21 noviembre de 2018 (C-619/17) (Diego Porras II)- en el que el propio TJUE se aparta de su primera tesis.

El TJUE, en sus últimas sentencias, razona el Supremo, solventa el equívoco que se plasmaba en la de 14 de septiembre de 2016; y parte, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo (en palabras de nuestra STS (Pleno, 13/03/2019, rcud 3970/16).

Al respecto, razona el TS, hemos sentenciado que:

-En definitiva, el TJUE reconduce la cuestión y niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

– Llegando a señalar ( STS 16/07/2020, rcud 2100/2018) que las resoluciones que se sustentaron en aquella inicial doctrina del TJUE que ha sido posteriormente rectificada por el propio órgano judicial, hayan de considerarse en este momento contraria(s) a derecho.

-A esto se suma, recuerda el TS, que ya nos hemos pronunciado sobre el derecho a indemnización por extinción de contrato de interinidad.

A título ejemplificativo mencionaremos la SSTS del Pleno de fecha 13/03/2019, rcud 3970/16, las dictadas en rcud 318/18, de 9/5/2019; 3921/17, de 8/5/2019; 544/18, de 8/5/2019; 288/18, de 9/5/2019; 4552/17, de 30/5/2019, entre otras muchas.

En ellas afirmamos que no procedería la indemnización prevista en el art. 53.1 b) del ET ni la aplicación de la doctrina acogida en STJUE 14 de septiembre de 2016 (De Diego Porras I).

Es decir, no cabe aplicar la indemnización de 20 días en tanto que, como aquí acaece, estamos ante un supuesto de terminación regular de los contratos temporales, tal y como ha confirmado la recurrida.

Tampoco cabe la indemnización correspondiente a la extinción de los contratos temporales.

El art. 49.1 del ET excluye expresamente del derecho a recibir una indemnización por fin de contrato a los contratos de interinidad y a los formativos.

Concluye la sentencia del TSJ de Madrid (ahora ratificada por el TS) que no hay trato alguno discriminatorio en relación con otras modalidades temporales que la tienen reconocida, ni es contraria a la normativa europea.

Por: Estela Martín

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