
El teletrabajo se «juega» ya en los tribunales: 10 sentencias que conviene conocer
El teletrabajo, como ya explicamos desde el principio (en primer lugar, RDLey de Trabajo a distancia y, posteriormente, la Ley de Trabajo a Distancia, Ley 10/2021, que es prácticamente un «calco» del RDLey) iba a desembocar en múltiples conflictos en la jurisdicción social dada la ambigüedad y falta de claridad de la norma.
Pues bien, recopilamos estas 10 sentencias que hemos ido analizando en nuestro blog sobre distintos aspectos en torno al teletrabajo (despido, compensación de gastos, vuelta a la presencialidad, petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores…).
1. Imponer la vuelta a la presencialidad sin negociar con los RLT
Tal y como explicamos en nuestro blog, el Tribunal Supremo ha sentenciado que no vulnera el derecho fundamental de libertad sindical el hecho de imponer unilateralmente normas de reincorporación a la actividad presencial en oficinas.
No se requiere entablar un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, por lo que se desestima el recurso de los sindicatos (sent. del TS de 20 de octubre de 2021).
2. Retribución en teletrabajo: A igual trabajo, igual compensación
«Aviso» a las empresas de la Audiencia Nacional sobre la compensación de gastos en teletrabajo: a igual situación, misma retribución (principio de igualdad).
La AN da la razón a los sindicatos de una compañía y deja muy claro que las personas trabajadoras se encuentran en idéntica situación, siendo indiferente que su teletrabajo se base en Acuerdos o decisiones empresariales diferentes (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2021).
En todos los casos realizan teletrabajo toda la jornada; no hay trabajo flexible desde inicio Covid por lo que están en la misma situación que Teletrabajo Total: principio de igualdad, a idéntica situación de hecho misma consecuencia jurídica; no hay justificación para otorgar un trato diferenciado.
3. Denegar el teletrabajo no justifica por sí solo pedir la extinción indemnizada del contrato
Interesante sentencia del TSJ de Madrid en torno a la denegación de petición de teletrabajo y otras medidas de conciliación. Deja claro en su sentencia el TSJ que las peticiones de conciliación denegadas o en las que no haya habido acuerdo no justifican por sí solas la solicitud de extinción indemnizada del contrato (art. 50 del ET).
La regulación legal no responde a esta estructura pues se precisa la concurrencia de otras circunstancias: la aportación de un indicio sólido que constituya un principio de prueba no destruido de contrario, junto a un incumplimiento grave de obligaciones contractuales empresariales.
Y esto no ha sucedido, entiende el TSJ, en el caso concreto enjuiciado (sent. del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2021).
4. No cabe exigir teletrabajo o dejar de ir al puesto alegando «riesgo grave e inminente» para la salud pero sin acreditarlo
En su momento, explicamos en nuestro blog que una excepción que podría llegar apermitir abandonar el puesto o dejar de acudir al trabajo en torno al Covid-19 era en caso de existencia de peligro grave e inminente, pero que esto habría de acreditarse llegado el caso.
Pues bien, en esta sentencia se declara procedente el despido de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto alegando un supuesto riesgo grave para su salud y exigiendo el teletrabajo.
El TSJ descarta que quepa apelar sin más a la existencia de un «riesgo grave» para dejar de acudir al trabajo y/o exigir teletrabajo. Razona la sentencia que en este caso no se ha demostrado que exista ese peligro o bien que la trabajadora pertenezca a un colectivo vulnerable (TSJ de Madrid de 30 de junio de 2021).
5. La compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo
Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en torno al teletrabajo: la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial, pero no para el teletrabajo (sent. de la AN de 22 de septiembre de 2021).
Entiende la AN que en este caso no hay vulneración del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales puesto que no se parte de la misma situación entre unos y otros.
El conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras que prestan servicios para la empresa demandada en la modalidad de teletrabajo, y que realizan la denominada por el convenio colectivo jornada partida.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
6. Teletrabajo al amparo del art. 34.8 el ET: no es un derecho absoluto para el trabajador
El teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta»; petición de adaptación de la jornada) no es un derecho absoluto y cabe denegarlo si no se cuenta con la infraestructura mínima necesaria.
Un TSJ ratifica la negativa de una empresa de conceder el teletrabajo al caracter de la infraestructura mínima necesaria. La negativa de la empresa está motivada y justificada.
La empresa ha acreditado que no podría realizarse tal tipo de trabajo porque no hay servidor de datos y acceso, portátiles, móviles y, en definitiva, la infraestructura técnica mínima exigible (sent. del TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2021).
7. Plus transporte y teletrabajo: varias sentencias de la Audiencia Nacional
Ya hay varios pronunciamientos de la Audiencia Nacional dejando claro que no hay obligación de abonar el plus transporte (cáracter extrasalarial) en los supuestos de teletrabajo (Sent. de la AN de 13 de septiembre de 2021, en línea con las sentencias 90 y 157/21).
8. No cabe un uso torticero del teletrabajo por parte de los empleados (prueba de detectives)
El teletrabajo no ampara prestar servicios para una empresa competidora (competencia desleal)
Se declara la procedencia del despido de un trabajador que aprovechaba su situación de teletrabajo para prestar servicios para una empresa competidora (sent. del TSJ de Cataluña de 1 de julio de 2021).
Razona el TSJ de Cataluña que incluso aunque se entendiera que el documento de Política Global de Teletrabajo de la compañía pudiera autorizar el trabajo en lugar alternativo al del domicilio del trabajador, en modo alguno ese documento puede amparar una prestación de servicios para una empresa competidora.
9. Teletrabajo y fallos en el sistema informático: despido improcedente
Declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador (por faltas de asistencia injustificadas) al entender que existían fallos en el sistema informático.
No ha quedado acreditada en este caso, razona la sentencia, la voluntariedad en las desconexiones, lo que aboca a calificar el despido como improcedente (sent. del JS de Santander de 15 de junio de 2021).
10. Reincorporación en teletrabajo tras excedencia
No constituye dimisión pedir reincorporase en teletrabajo desde el extranjero tras una excedencia voluntaria. Sentencia muy interesante del TSJ de Madrid en materia de despido de un trabajador que tras su excedencia pidió reincorporarse en teletrabajo.
El trabajador estaba viviendo en EEUU y pidió la reincorporación. La empresa tenía una política de teletrabajo. El trabajador solicitó reincorporarse en teletrabajo desde EEUU.
La empresa le advirtió que podía teletrabajar pero desde España, dándole un plazo para la reincorporación. El trabajador no se incorporó en ese plazo y la compañía tramitó su baja voluntaria al considerarlo «dimisión».
El TSJ entiende que no existió dimisión puesto que el trabajador (ni explícita ni tácitamente) no manifestó en ningún caso su voluntad de dimitir. Por tanto, despido improcedente (sent. TSJ de Madrid de 12 de mayo de 2021).
Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.