02 Ago

El TSJ de Castilla y León considera como accidente laboral el acoso sufrido por una profesora de instituto por parte de un alumno

Rotunda sentencia del TSJ de Castilla y León en un caso de acoso sufrido por una profesora de instituto por parte de un alumno, frente al criterio que mantenían el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El TSJ ratifica la declaración como accidente laboral que hizo el Juzgado de lo Social y deja muy claro que «esta Sala no comparte la afirmación de la entidad gestora relativa a que las dolencias que padece la trabajadora sean el fruto del singular modo en que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida aquélla (la profesora) durante su tiempo de trabajo hubiera padecido las alteraciones psíquicas en ella descritas» (sentencia del TSJ de Castilla y León de 31 de mayo de 2018).

El caso enjuiciado

Una profesora de instituto que venía padeciendo diversas situaciones de acoso por parte de un alumno (amenazas constantes con frases del tipo: «ten cuidado, no te pille fuera», insultos (demonio, calvorota…), faltas de respeto continuadas…), que había sido expedientado en varias ocasiones, terminó interponiendo una denuncia contra el menor. Se abrió un expediente del Juzgado de Menores que finalizó condenando al menor por un delito leve de amenazas conforme a lo establecido en el art. 171.7 del Código Penal.

Entre las expresiones amenazantes que le lanzaba el alumno se encontraban las siguientes: «te vas a ir tú antes que yo, ya lo verás», «en otro centro conseguí que una se fuera y tú vas a ser la siguiente», «¡Como me expulsen te vas a cagar!»… Otro día, al ir a comunicar a jefatura un incidente con el alumno, éste le espetó en actitud desafiante: «!No hay nadie, no te molestes demonio!»…

El 9 de enero de 2017, la trabajadora inició una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de «ansiedad» con alta el 3-7-2017 por «mejoría que permite realizar el trabajo». La Junta de Castilla y León emitió el 28-3-2017 un parte interno de comunicación de accidente en relación a la trabajadora por «imposibilidad psicológica de afrontar tareas docentes» expidiéndose el 27-3-2017 una solicitud por la Junta de Castilla y León a Ibermutuar para la atención de dicha trabajadora por accidente de trabajo cuando realizaba «tareas de docencia».

Mediante correo electrónico de 7-4-2017 por la Inspección Médica de Educación se ha remitido a la empleada un enlace para acceder al «protocolo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo» por si consideraba haber sido objeto de alguna de las situaciones que en él se describían. En el informe médico trimestral de control de la incapacidad temporal emitido por el Área de Inspección Médica de Palencia se hizo constar: lo siguiente: problemas laborales, la recomienda que vaya a la autoridad competente e incluso que ponga denuncia a la Policía (parece que es un caso puntual de un alumno). Presenta estado de ansiedad, fatigabilidad, dificultad para concentrarse. Alteración del sueño. Tensión, irritabilidad. Actitud aprensiva. Miedo a regresar al puesto de trabajo».

El 2-5-2017 se presentó por la empleada solicitud, ante el INSS de determinación de contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 9-1-2017, aperturándose expediente administrativo 17/037 para su tramitación.

El 11-5-2017 se emitió escrito de alegaciones por parte de la mutua y el 18-5-2017 propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en favor de la etiología común. El INSS declaró que el proceso constituía una IT común, y que no cabía la consideración de accidente laboral al entender que «no se aprecia una conexión concluyente entre el diagnóstico de «estado de ansiedad» emitido el 9/1/2017 con el desempeño de su actividad laboral, puesto que dicho padecimiento pudo haber tenido su origen en cualquier otro ámbito de la vida cotidiana, entendiendo que no es suficiente la mera alegación de que esa ansiedad deriva de su situación laboral para considerarla como derivada de contingencia profesional y sin que por otra parte exista parte de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional que respalde la contingencia pretendida«.

La trabajadora recurrió a los tribunales, que le dan la razón.

La sentencia

El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social y declara que el acoso sufrido por la profesora constituye un accidente laboral. En primer lugar, el TSJ recuerda que el artículo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente, afirma que tendrán la consideración de accidentes de trabajo las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Y en este sentido, razona la sentencia, en este caso resulta acreditado que no existe factor extraño al trabajo que haya generado o desencadena el proceso de baja médica sobre cuya contingencia se controvierte, no sólo porque no está descrito proceso previo alguno de común naturaleza con el mismo diagnóstico, sino porque resulta incuestionable la presencia de una situación de violencia en el trabajo que ha generado el estado de ansiedad y alteración mental desencadenante del proceso de baja iniciado el 9 de enero

de 2017.

Afirmar lo contrario, concluye rotundo el tribunal «resulta infundado, no compartiendo la Sala la afirmación de la entidad gestora relativa a que las dolencias que padece la empleada sean el fruto del singular modo en que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida aquélla durante su tiempo de trabajo hubiera padecido las alteraciones psíquicas en ella descritas«.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos