
Empieza la Fase I de la desescalada: el teletrabajo sigue siendo preferente
Empieza la Fase I de la desescalada en algunas comunidades autónomas: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente. Así consta en la Orden publicada hoy, 9 de mayo, en el BOE.
Se trata de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Orden entra en vigor (para determinadas comunidades autónomas y algunos territorios) el lunes, 11 de mayo.
Medidas en materia laboral
Entre las medidas que contiene la Orden en materia laboral destacan éstas:
Teletrabajo
El Artículo 3 regula el fomento de los medios no presenciales de trabajo
Dispone la Orden que siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
¿Pueden las empresas obligar a los empleados a reincorporarse a su puesto o éstos pueden exigir seguir teletrabajando? Te lo explicamos en este post específico.
Fichaje
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
La otra opción es desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Medidas de prevención e higiene
Las empresas (o en el caso de centros educativos, sus directores) deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para los trabajadores:
Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.
Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.