13 Jun
sanciones Ley 2/2023 canal de denuncias internas

Empresas de 250 o más trabajadores: Hoy expira el plazo para cumplir la obligación de implantar un canal de denuncias

Hoy, 13 de junio de 2023, expira el plazo dado a las empresas de 250 o más trabajadores para implantar un sistema interno de información (y dentro de él, un canal de denuncias)

Así lo establece expresamente la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:

Canal de denuncias en empresas de 250 o más trabajadores

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley (la Ley entró en vigor el 13 de marzo. Por tanto, el plazo expira hoy, 13 de junio)

¡Importante!: Las empresas del sector privado a partir de 50 (incluyendo las que tengan justo 50) están obligadas a implantar este canal de denuncias internas. Las que tengan menos de 50 empleados no están obligadas a tenerlo.

En todo caso, hay una excepción que son las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

En este caso, deberán disponer de un sistema interno de información que se regulará por su normativa específica sea cual sea el número de trabajadores que tengan.

3 cuestiones clave sobre la Ley 2/2023

  1. La cuantía de las multas no es precisamente irrisoria. Las personas jurídicas serán multadas con una cuantía de:

hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves

Entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y

Entre 600.001 y hasta 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves. En concreto, el hecho de no tener implantado el sistema interno de información constituye una infracción muy grave.

2. Hay una confusión muy extendida. Hay 2 cosas distintas. Una es el sistema interno de información y otra el canal de denuncias.

Tal y como establece la norma, «todo canal interno de información de que disponga una entidad para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones estará integrado dentro del Sistema interno de información».

Es decir, no solo hay que implantar un Canal de denuncias, sino que hay desplegar un Sistema Interno de Información donde se integre ese Canal de Denuncias.

3. A modo de recordatorio, la Ley 2/2023 deriva del cumplimiento de la trasposición de la Directiva europea de Whistleblower (Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019).

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