08 Mar
planes de igualdad en empresas de más de 100 empleados

Empresas de más de 100 empleados: ¿qué sanción pueden imponer por no tener un Plan de Igualdad?

Las empresas de más de 100 y hasta 150 empleados tenían de plazo hasta ayer, 7 de marzo, para elaborar y aprobar su Plan de Igualdad.

Así lo estableció el art. 1 del RD-Ley 9/2009, que introdujo una Disposición Transitoria Décima a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (calendario gradual de aplicación de Planes de Igualdad):

  • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores disponían de un periodo de dos años para aprobar su plan (es decir, tenían de plazo hasta el de marzo de 2021).
  • Por su parte, las empresas de 50 a 100 trabajadores tienen de plazo para aprobarlo hasta el 7 de marzo de 2022.

Pues bien, ¿qué sucede a partir de hoy en caso de empresas de más de 100 trabajadores y trabajadores que no hayan cumplido con su obligación? Que pueden ser denunciadas y/o sancionadas.

  • Qué sanciones pueden imponerse

El art. 7.13. de la LISOS tipifica como infracción grave el hecho de no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el convenio colectivo que sea de aplicación.

MULTA: En este sentido, las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Además, el art. 8.17 de la LISOS tipifica como infracción muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos.

MULTA: En este caso, las infracciones muy graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

En cuanto a denuncias, aparte de los planes que lleva a cabo la propia Inspección de Trabajo, los representantes de los trabajadores pueden denunciar a las empresas que hayan incumplido con su obligación de elaborar el Plan.

Además, los trabajadores pueden utilizar la vía o bien de la denuncia formal o bien recurrir de manera anónima al Buzón de Lucha Contra el Fraude.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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