
Empresas y Coronavirus: publicadas hoy en el BOCM las medidas recomendables en el plano laboral en la Comunidad de Madrid
Coronavirus. Hoy, 10 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas que es recomendable adoptar en el plano laboral (y otros ámbitos) en la Comunidad de Madrid y que fueron aprobadas ayer, 9 de marzo, por el Gobierno.
En concreto, lo establecido en la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), producirá sus efectos a partir de mañana, 11 de marzo de 2020.
Medidas en el plano laboral
La Orden establece una serie de recomendaciones en el ámbito laboral que son las siguientes:
a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).
c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.
d) El fomento de las reuniones por videoconferencia.
Vigencia
Las medidas y recomendaciones preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de que puedan acordarse prórrogas de forma sucesiva.
Otras medidas
En el ámbito docente (educativo), se establece la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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