
Entra en vigor en España el protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, hecho en Ginebra el 11 de junio de 2014
El Protocolo de 2014 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso entró en vigor de forma general el 9 de noviembre de 2016, aunque en España la entrada en vigor se ha producido mucho después, en concreto, el pasado 20 de septiembre de 2018, tal y como se estableció en el Instrumento de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, hecho en Ginebra el 11 de junio de 2014 (BOE de 21 de diciembre de 2017).
Medidas que incorpora
Entre las medidas que incorpora, destacan las siguientes:
– educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
– educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
– esfuerzos para garantizar que el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y que se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;
– la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;
– apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y
– acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.
Además, se establece que todo miembro que haya firmado el convenio deberá velar por que todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización.
Igualmente, se establece que todos los miembros firmantes del convenio deberán adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su sistema jurídico, las medidas necesarias para velar por que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.
Pinche aquí para consultar el Instrumento de ratificación del protocolo, publicado en el BOE.