
Entra en vigor la Orden ISM/903/2020 (notificación electrónica de prestaciones)
Ayer, 2 de octubre, entró en vigor la Orden ISM/903/2020. A partir de ahora, las resoluciones de solicitantes o perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia natural se notificaran a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas.
A quién aplica
A las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de:
- inscripción de empresas
- afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
- cotización, recaudación y prestaciones
- Cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en la normativa.
En todo caso, quedarán excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.
Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos
Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:
– En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de dicha actividad profesional.
– Las personas físicas que estén obligadas a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (en adelante Sistema RED).
– Las personas físicas que, sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo, según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Dichas personas quedarán obligadas a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde el momento de su incorporación a dicho sistema, respectivamente.
– Las personas físicas no incluidas en los puntos anteriores que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
– Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social, u ostenten un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, aun cuando sus poderdantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la misma.