
¿Cómo hay que presentar las declaraciones responsables de los ERTEs de transición en marzo de 2022?
ERTEs de transición en marzo de 2022. Recordamos que el RDL 2/2022 establece una especie de periodo de transición a los nuevos ERTE de los arts. 47 y 47bis del ET durante el mes de marzo de 2022. Pues bien, esto es lo que hay que tener en cuenta respecto a la presentación de las declaraciones responsables:
ERTE prorrogados por la DA segunda del RDL 2/2022
Las declaraciones responsables que hay que presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social para aplciar las exenciones en la cotización correspondiente al mes de marzo de 2022, establecidas en la DA segunda del RDL 2/2022, serán las mismas a las establecidas, para cada uno de los distintos ERTE prorrogados, durante el período de liquidación de febrero de 2022.
Tal y como ha aclarado la SS (vía boletín del Sistema RED de 4 de marzo de 2022), los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD a comunicar respecto de los ERTE prorrogados serán, asimismo, los mismos a los ya establecidos hasta el 28 de febrero de 2022.
NOTA: Queda pendiente de informar la la fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables e inactividades anteriores, que tengan efectos entre el 1 y el 31 de marzo,
• ERTE por impedimentos o limitaciones regulados en el artículo 47.6 del ET
Las declaraciones responsables que hay que presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los nuevos ERTE por fuerza mayor temporal determinados por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública, a los que se refiere el artículo
47.6 del ET, en la redacción dada por el RDL 32/2021, y que surtan efectos con fecha igual o posterior a 1 de marzo de 2022, se realizarán mediante la comunicación de los siguientes CPC:
• 095: ERTES IMPEDIMENTOS ART. 47.6 ET
• 096: ERTES LIMITACIONES ART. 47.6 ET
Los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD a comunicar respecto de estos ERTE prorrogados serán los siguientes:
• 095: ERTES IMPEDIMENTOS ART. 47.6 ET
o N8: SUSPENSIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET
o N9: REDUCCIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET
• 096: ERTES LIMITACIONES ART. 47.6 ET
o O1: SUSPENSIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET
o O2: REDUCCIÓN ERTE LIMITACIONES 47.6 ET
La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables e inactividades anteriores, que tengan efectos a partir del 1 de marzo, se informará próximamente a través de los medios habituales.
Las declaraciones responsables e inactividades que identifiquen ERTE por impedimentos o limitaciones en la actividad, que hayan sido autorizados con anterioridad a 1 de marzo de 2022, mantendrán, para su aplicación durante el mes de marzo de 2022, los códigos ya informados al efecto en anteriores BNR.
Se recuerda que de conformidad con el art.47.7ET, la empresa está obligada a la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral de su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, junto a la comunicación del período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, así como el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
Efectuada la comunicación ante la Autoridad Laboral de las personas incluidas en el expediente y la totalidad del periodo de extensión del mismo, las afectaciones y desafectaciones de trabajadores por periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada, o los posibles tránsitos entre estas situaciones o de las variaciones del tiempo de trabajo durante las reducciones de jornada de trabajo, se deberá realizar ante la TGSS a través de los correspondientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.