
Así serán los ERTEs de transicion en marzo de 2022
¿Cómo quedan finalmente los ERTEs por Covid? Así se ha configurado el periodo de transición para marzo de 2022 (publicado hoy, 23 de febrero, en BOE, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero).
Prórroga automática hasta el 31 de marzo de 2022
Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET)
Los ERTEs del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a 24 de febrero de 2022, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTEs vigentes que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.
A los expedientes previstos en el apartado 1 y a los trabajadores afectados por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022 (sin perjuicio de lo establecido en la Disp. Adicional Segunda del RDLey 2/2022: regula las exoneraciones en la Seguridad Social).
Protección por desempleo
La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022.
Exoneraciones en la SS
A los ERTEs prorrogados automáticamente durante marzo de 2022 se les aplicarán las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:
a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%
b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%
c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%
d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%
e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90%
En definitiva, durante el mes marzo estará vigente un modelo transitorio con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.