
ERTES FM: Así queda la cláusula de salvaguarda del empleo durante 6 meses
ERTES FM debido al Covid-19: Así queda la cláusula de salvaguarda del empleo en los ERTEs FM, tras la publicación (y entrada en vigor) hoy, 13 de mayo, del RD-Ley 18/2020.
Qué significa «compromiso»
Por compromiso de mantener en el empleo 6 meses se entiende la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Cuándo se incumple (y cuándo no) el compromiso
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE FM.
No obstante, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:
- Despido disciplinario declarado como procedente
- Dimisión
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,
- Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Tampoco se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Se abre la «caja de Pandora»
El RD-Ley 18/2020 establece expresamente lo siguiente:
«Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo».
Dada la ambigüedad de este precepto (alta variabilidad o estacionalidad del empleo), es probable que exista una alta conflictividad en torno a este tema. Sería deseable que se clarificara qué se entiende exactamente por variabilidad o estacionalidad y a qué tipo de empresas o a qué sectores concreto aplica.
Qué supone incumplir la cláusula
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
¡IMPORTANTE! Esto se aplica a partir de hoy, 13 de mayo. Por tanto, en el caso de ERTEs anteriores (por ejemplo, un ERTE por FM que ya haya finalizado porque se haya producido la desafectación total de los trabajadores afectados) no se aplicará lo dispuesto en este RD-Ley 18/2020.
Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.