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ERTES FM: la SS aclara cómo opera la exoneración de cuotas en mayo y junio (RD-Ley 18/2020)

ÚLTIMA HORA. ERTES FM. La Seguridad Social ha aclarado cómo opera la exoneración de cuotas en los meses de mayo y junio tras la entrada en vigor ayer, 13 de mayo, del RD-Ley 18/2020.

Asimismo, aclara cómo debe efectuarse el modelo de declaración responsable que deben aportar las empresas (art. 4.3 del RD-ley 18/2020).

Requisitos

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonere, en los porcentajes establecidos en el nuevo RD-Ley y respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la empresa contara con un ERTE por fuerza mayor (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020), y

a. Continúe, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad,

o b. Se encuentre, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.

2. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y

b. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

a. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y

b. La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.

Sin perjuicio de las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la TGSS establecerá los sistemas de comunicación necesarios para verificar que se ha producido el reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate y para verificar el contenido de las declaraciones responsables.

Sobre la Declaración Responsable

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra:

1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o

2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias:

a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y

b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-052020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y

c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Modo de presentación de la declaración responsable en el ámbito de afiliación
Lo aclara la Seguridad Social en un boletín del Sistema RED publicado hoy, 14 de mayo.

Resumen del modo de presentación

1. A través de la funcionalidad:

ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC

2. Opción: ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES

a. Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058

b. Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059

3. Datos: CCC y FECHAS

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades.

Mediante esta opción se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la continuación en la situación de fuerza mayor total –Causa de la Peculiaridad de Cotización 058- o sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial –Causa de la Peculiaridad de Cotización 059-

Por: Estela Martín

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