30 Sep
ERTEs FM fin de las exoneraciones

ERTEs FM ya vigentes: prorrogados pero sin exoneraciones (salvo empresas de sectores especialmente castigados por el Covid-19)

Los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes se consideran prorrogados automáticamente, en virtud de lo establecido en el art. 1 del RD-Ley 30/2020, publicado hoy (30 de septiembre) en BOE.

Ahora bien, se prorrogan pero ya no dan derecho a beneficiarse de las exoneraciones que hasta ahora venían disfrutando las empresas que han realizado este tipo de ERTEs (salvo en sectores especialmente afectados por el Covid-19).

  • Qué dice el Art. 1 del RD-Ley 30/2020

Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

  • Fin de las exoneraciones

No se hace ninguna mención a las exoneraciones, por lo que hay que entender que ya no serán aplicables.

Esto es así puesto que el ar. 4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establecía las exoneraciones hasta el 30 de septiembre de 2020.

Este artículo 4 no se ha prorrogado (como sí ha sucedido con otros artículos del RD-Ley 24/2020), lo que supone el fin de las exoneraciones.

  • En qué casos sí se aplicarán exoneraciones 

Al margen de los nuevos ERTEs por impedimento y ERTE por limitación (que también conllevan distintas exoneraciones), la Disposición adicional primera del RD-Ley es la que regula exoneraciones especiales.

En concreto, se aplicarán exoneraciones especiales a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

¿Qué empresas entran dentro de este campo?

  • Las que tengan ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–  (listado en el Anexo del RD-Ley 30/2020).
  • También podrán acceder a estas exoneraciones especiales las empresas con ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las
    empresas a las que se refiere el apartado anterior (listado del CNAE), o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Estas empresas quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en distintos porcentajes (dependiendo del número de trabajadores).

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Por: Estela Martín

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