
ERTEs hasta el 31 de enero: así queda la cláusula de salvaguarda del empleo
ERTEs hasta el 31 de enero: te explicamos cómo opera la cláusula de salvaguarda del empleo a partir de ahora (RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo).
Lo primero: qué dice el art. 5 del RD-Ley
1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
Qué significa esto
- Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
- La nueva cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el RD-Ley 30/2020 no opera para los ERTEs por fuerza mayor no exonerados (se han prorrogado automáticamente pero ya no tienen derecho a percibir exoneración, salvo excepciones: listado de CNAEs + cadena de valor).
- En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Otras limitaciones
Se sigue manteniendo en el nuevo RD-Ley que las empresas acogidas a ERTE no pueden:
- realizar horas extraordinarias
- establecer nuevas externalizaciones de la actividad
- concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.
También sigue vigente la protección especial frente al despido.
Finalmente, se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran beneficiarse de las exoneraciones.