
ERTEs: La SS aclara cómo realizar las Declaraciones Responsables (RD-Ley 24/2020)
ERTEs: La Seguridad Social ha aclarado hoy, 6 de julio, vía Boletín del Sistema RED, cómo deben hacerse las Declaraciones Responsables y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 24/2020 (ERTEs hasta el 30 de septiembre).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, en relación con el apartado 3 de su disposición adicional
primera, establece que la empresa debe rcomunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social distintas situaciones relativas a los ERTEs.
Pues bien, lass declaraciones responsables se realizarán de la siguiente forma:
Supuesto 1. ERTEs FM o ETOP en distintas situaciones
a) Deben presentarse a través del Sistema RED, y
b) Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, y respecto de cada uno de los meses de
julio, agosto y septiembre, en el que figuren de alta:
a. Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, o
b. Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre.
c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
¡Importante!: Si las declaraciones responsables no se presentan conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.
Supuesto 2. En caso de renuncia total al ERTE o a las exenciones
En caso de renuncia total al ERTE o bien renuncia de las exenciones, la comunicación se efectuará así:
a) Deben presentarse a través del Sistema RED, y
b) Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, con indicación de la fecha de efectos de
la renuncia.
Las declaraciones responsables y comunicaciones se deberán realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC.
Dentro de ésta, se realizarán a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar las distintas declaraciones responsables o comunicaciones sobre la renuncia expresa al ERTE o aplicación de exenciones.
5 importantes aclaraciones
- Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -058, 059, 060, 061 o 062-.
- Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre el mantenimiento de los
expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, fuerza mayor total o por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo
tanto, no se aplicarán las exenciones. - El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual
figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las
que se insta la aplicación de exenciones en la cotización. - Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
- Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.