06 Jul
ERTEs última hora RD Ley 24 2020

ERTEs: La SS aclara cómo realizar las Declaraciones Responsables (RD-Ley 24/2020)

ERTEs: La Seguridad Social ha aclarado hoy, 6 de julio, vía Boletín del Sistema RED, cómo deben hacerse las Declaraciones Responsables y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 24/2020 (ERTEs hasta el 30 de septiembre).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, en relación con el apartado 3 de su disposición adicional
primera, establece que la empresa debe rcomunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social distintas situaciones relativas a los ERTEs.

Pues bien, lass declaraciones responsables se realizarán de la siguiente forma:

Supuesto 1. ERTEs FM o ETOP en distintas situaciones
a) Deben presentarse a través del Sistema RED, y
b) Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, y respecto de cada uno de los meses de
julio, agosto y septiembre, en el que figuren de alta:

a. Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, o
b. Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre.
c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

¡Importante!: Si las declaraciones responsables no se presentan conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.

Supuesto 2. En caso de renuncia total al ERTE o a las exenciones

En caso de renuncia total al ERTE o bien renuncia de las exenciones, la comunicación se efectuará así:

a) Deben presentarse a través del Sistema RED, y
b) Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, con indicación de la fecha de efectos de
la renuncia.

Las declaraciones responsables y comunicaciones se deberán realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC.

Dentro de ésta, se realizarán a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar las distintas declaraciones responsables o comunicaciones sobre la renuncia expresa al ERTE o aplicación de exenciones.

5 importantes aclaraciones

  1. Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -058, 059, 060, 061 o 062-.
  2. Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre el mantenimiento de los
    expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, fuerza mayor total o por causas económicas, técnicas,
    organizativas o de producción, no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo
    tanto, no se aplicarán las exenciones.
  3. El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual
    figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las
    que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
  4. Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
  5. Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.
Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos