12 Dic
novedades fiscales LPGE 2021

ERTEs: ¿Incumplir la cláusula de salvaguarda del empleo implica devolver todas las exoneraciones?

ERTEs: ¿Supone el incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo tener que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas?

Éstos son los puntos clave de la nota informativa de la Inspección de Trabajo sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al incumplimiento del compromiso de mantener el empleo.

La nota de la Inspección se remite al criterio de la Dirección General de Trabajo.

Recordamos que el compromiso de mantenimiento del empleo está establecido en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020

Éstos son los puntos clave de la nota:

  1. Reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas

«Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas.»

Esto es, las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la DA 6ª del RD ley 8/2020, de 17 de marzo deberán reintegrar la totalidad de importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

2. Qué razones justifica la Dirección General de Trabajo para mantener el criterio

Entre ellas destacan las siguientes:

a) El carácter excepcional de la medida

Son medidas excepcionales y extraordinarias como consecuencia de la situación derivada de la pandemia que conllevan unos compromisos u obligaciones de idéntica naturaleza con un objetivo capital: preservar el empleo.

b) No se trata de una sanción

Considera el criterio que no es una sanción, por lo que no se deben aplicar los criterios de proporcionalidad en virtud de los cuales la cuantía de la sanción que se imponga debería ser la estrictamente necesaria para que aquella cumpla su finalidad de reproche.

La medida lo que debe ser es proporcional al objetivo que se persigue y al contexto de excepcionalidad en la que se adopta.

c) El objetivo es mantener el empleo

En definitiva, según el criterio, el reintegro de las cotizaciones sólo respecto de las personas trabajadoras que fuesen despedidas no se corresponde con el objetivo perseguido y además provocaría el despido de aquéllas por razón de una menor o mayor cuantía del reintegro.

Por esta misma razón, el mantenimiento se refiere a las personas trabajadoras afectadas y sólo a ellas, de manera que
no se entiende cumplida la obligación cuando se mantiene la integridad numérica de la plantilla.»

3. Qué dice la Seguridad Social

Según se explica en la nota, la Dirección General de Trabajo señala que la Tesorería General de la Seguridad Social ha mostrado su conformidad (informe de 10-11-2020) sobre este criterio.

4. Los criterios de la Dirección General de Trabajo NO son vinculantes

A pesar del revuelo ocasionado en distintos medios con respecto a esta nota, hay que tener en cuenta que los criterios de la Dirección General de Trabajo no son vinculantes.

Los criterios tienen un mero carácter informativo, que no vinculante, por cuanto la competencia para realizar interpretaciones legales con carácter vinculante se atribuye en exclusiva por nuestro Derecho a los órganos jurisdiccionales.

Esto significa que llegado el caso, los tribunales no tienen por qué sentenciar conforme a lo establecido en el criterio.

Además, en la norma en ningún momento se establece que el incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo implique tener que devolver la totalidad del importe exonerado.

Por tanto, habrá que estar muy pendientes de lo que sentencien los tribunales respecto a este asunto, que como ya advertimos en El Blog de SincroGO desde que se publicó la norma, iba a ser causa de conflictividad en los tribunales.

 

Por: Estela Martín

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