18 Mar
ERTE POR CORONAVIRUS SI NO HAY RLT

ERTEs por coronavirus: ¿con quién negocian las empresas cuando no hay representantes?

ÚLTIMA HORA. Una de las grandes dudas en torno a la presentación de ERTEs producidos por coronavirus era con quién tienen que sentarse a negociar las empresas cuando no hay representantes de los trabajadores.

Pues bien, el RD-Ley 8/2020 publicado hoy en BOE (y en vigor desde hoy mismo, 18 de marzo), da respuesta a esta cuestión.

En su artículo 23 establece medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Procedimiento

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas ETOP) relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de éstas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

  • En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Más información sobre el RD-Ley 8/2020 publicado hoy en el BOE, pinche aquí.

Por: Estela Martín

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