03 Abr
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ERTEs por fuerza mayor: algunas CCAA duplican el plazo de aprobación de 5 días fijado en el RD-Ley 8/2020

ERTES por fuerza mayor: para añadir una mayor complejidad a este tema, algunas Comunidades Autónomas están fijando plazos para su aprobación por la autoridad laboral que duplican al establecido en el RD-Ley 8/2020 (5 días).

Qué dice el RD-Ley 8/2020

Una vez presentado el ERTE por fuerza mayor, la autoridad laboral tiene el plazo de 5 días (hábiles) para emitir su resolución.

En concreto, el art. 22.2 del RD-Ley 8/2020 (ERTEs por fuerza mayor) dispone lo siguiente:

«La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor».

Nota: Tal y como se ha aclarado posteriormente el silencio se considera estimatorio (positivo).

Qué dicen las CC.AA

Algunas Comunidades Autónomas están regulando en sus respectivos boletines la ampliación de este plazo. En concreto, abordamos estos ejemplos:

  1. Castilla y León

ORDEN EEI/334/2020, de 30 de marzo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma (BOCYL de 31 de marzo de 2020).

En esta Orden, se dispone expresamente lo siguiente:

Declarar aplicable la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, cuya resolución sea competencia de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, ampliando cinco días el plazo previsto en el artículo 22.2.c) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En definitiva, en Castilla y León el plazo es de 10 días (frente a los 5 del RD-Ley 8/2020).

2. Galicia

ORDEN de 31 de marzo de 2020 por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Secretaría General de Empleo así como por las respectivas jefaturas territoriales en función de los respectivos ámbitos territoriales de afectación (DOG de 2 de abril de 2020).

Al igual que en el caso de Castilla y León, en virtud de esta Orden el plazo se fija en 10 días (frente a los 5 del  RD-Ley 8/2020).

3. Islas Baleares

El plazo para resolver se ha ampliado de 5 a 10 días por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 22.2.c del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, para resolver los expedientes de regulación temporal de la ocupación, publicada al BOIB n.º 44, de 27 de marzo de 2020 (BOIB de 27 de marzo de 2020).

4. Comunidad Valenciana

Resolución de 30 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver y notificar los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunidad Valenciana.

También se amplía a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (Diario Oficial del Gobierno Valenciano de 1 de abril de 2020).

5. Asturias

Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la
que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de
contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección
General de Empleo y Formación.

Se establece la ampliación en 5 días del plazo previsto en el 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Qué hace una empresa si la autoridad laboral «tumba» el ERTE por fuerza mayor?

Te lo explicamos en este post específico.

Por: Estela Martín

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