20 Abr
cotización ERTEs

ERTEs por fuerza mayor: ¿cómo se realiza la cotización? ¿qué diferencias hay entre ERTE de suspensión y de reducción?

ERTEs por fuerza mayor: una duda que se plantean muchas empresas es cómo se debe realizar la cotización, tanto en el caso de ERTE por suspensión como en el de reducción de jornada.

  • Suspensión

En el caso de las suspensiones del contrato de trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a aplicar automáticamente la exoneración de cuotas en función del número de personas trabajadoras de alta en el 29 de febrero de 2020.

  • Reducción de jornada

En el caso de las reducciones de jornada de trabajo, la cotización por el período de actividad se realizará conforme a las reglas generales aplicables a los contratos a tiempo parcial.

Esto implica que habrá que comunicar en el ámbito de la cotización el número de horas de trabajo realizadas en el tramo de la reducción de jornada.

Por lo que respecta a la cotización por el período de inactividad por la reducción de jornada, la TGSS procederá a aplicar automáticamente la exoneración de cuotas en función del número de personas trabajadoras de alta en el 29 de febrero de 2020.

Trabajadores de baja médica, paternidad…

En el caso de trabajadores que se encuentren en situación de baja médica o con suspensión de su contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones.

A partir de ese momento se aplicarán las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

Por: Estela Martín

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