
ERTEs por fuerza mayor: ¿hay que pedir prórroga al haberse ampliado el estado de alarma?
ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19. Una de las preguntas que más se planteaban las empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor es si tenían que pedir una prórroga al haberse ampliado el estado de alarma.
Pues bien, la Dirección General de Trabajo (DGT) ha dado respuesta a esta pregunta, planteada por la CEOE, un su criterio DGT-SGON-850CRA (11 de abril de 2020).
La pregunta de la CEOE
Las empresas que por resolución expresa o por silencio administrativo positivo hubieran obtenido autorización de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor con ocasión de la declaración del estado de alarma ¿deben solicitar de manera expresa la prórroga a la Autoridad laboral por el tiempo que dure el
estado de alarma o, por el contrario, se entiende prorrogada la autorización de manera automática?
La respuesta de la DGT
En su criterio (hay que tener en cuenta, no obstante, que los criterios son orientativos, no vinculantes), la DGT determina expresamente lo siguiente:
Sobre la necesidad de solicitar la prórroga de la autorización concedida por la autoridad laboral durante este periodo, se entiende innecesario de acuerdo con lo previsto en la Disp. Adicional primera del RD-ley 9/2020, de 27 de marzo:
“La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma».
En este sentido, la Dirección General de Tributos entiende que la duración máxima del ERTE por fuerza mayor será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
ERTEs aprobados expresamente o por silencio adminsitrativo
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
NOTA: Hay que tener presente que los criterios de la Dirección General de Trabajo tienen un mero carácter informativo, que no vinculante, por cuanto la competencia para realizar interpretaciones legales con carácter vinculante se atribuye en exclusiva por nuestro Derecho a los órganos jurisdiccionales.